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Un juzgado de Móstoles refuerza el valor del informe pericial en la indemnización de vehículos con accesorios asegurados

Un juzgado de Móstoles refuerza el valor del informe pericial en la indemnización de vehículos con accesorios asegurados

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Móstoles ha dictado la Sentencia 342/2025, de 10 de julio, en el juicio verbal 1603/2024, en la que estima íntegramente la reclamación de un asegurado frente a la entidad Mapfre por la indemnización derivada del robo de un vehículo con numerosos accesorios declarados en póliza

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles ha dictado la Sentencia 342/2025, de 10 de julio, en el juicio verbal 1603/2024, en la que estima íntegramente la reclamación de un asegurado frente a la entidad Mapfre por la indemnización derivada del robo de un vehículo con numerosos accesorios declarados en póliza.

El órgano judicial fija la indemnización en 6.449,45 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y costas procesales, al considerar acreditado el valor del vehículo y de los extras instalados mediante un informe pericial independiente, frente a la oferta reducida de la aseguradora, que se situaba en 4.003 euros.

El caso: vehículo antiguo, accesorios recientes y desacuerdo en la valoración

El litigio se origina a raíz de la sustracción de un Volkswagen Golf GTI matriculado en 2002, al que el propietario había incorporado en 2021 diversos accesorios (paragolpes, suspensión, taloneras, alerón, asientos, llantas y otros elementos).

Estos extras constaban expresamente declarados y valorados en las condiciones particulares de la póliza de seguro. Tras el robo y posterior hallazgo del vehículo en estado de siniestro total, la aseguradora reconoció la cobertura, pero aplicó una depreciación conjunta al vehículo y a los accesorios, ofreciendo una cantidad notablemente inferior a la reclamada.

Ante el desacuerdo, se activó el procedimiento del artículo 38 LCS y el asegurado encargó un informe a un perito especializado en daños en automóviles, que posteriormente se ratificó en el acto de juicio.

Metodología pericial avalada por el juzgado

La sentencia destaca la metodología concreta y transparente seguida por el perito del asegurado, que:

  • Tomó como referencia el mercado real de vehículos de segunda mano, localizando unidades análogas en portales de compraventa.
  • Calculó un valor medio de mercado para el modelo equivalente.
  • Ajustó ese valor en función del kilometraje inferior del vehículo siniestrado.
  • Valoró los accesorios declarados en póliza con el importe pactado, sin aplicarles una depreciación automática, al tratarse de elementos cuya pérdida responde sobre todo a impactos o siniestros, no tanto al desgaste por uso.
  • Explicó que ni siquiera descontaba el valor de restos, que en la práctica suele situarse en un porcentaje reducido del valor del vehículo.

Frente a ello, la aseguradora apoyaba su postura en criterios internos y en referencias fiscales (precios medios de venta previstos en normativa tributaria), pero el perito de la compañía no acudió a juicio para ratificar su informe ni contestar a las preguntas de las partes.

Razones jurídicas de la condena

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles concluye que:

  • El interés asegurado incluye tanto el valor del vehículo como el de los accesorios que figuran declarados y valorados en la póliza, en línea con el artículo 26 LCS, que exige atender al valor del interés inmediatamente anterior al siniestro.
  • La cobertura de robo y los daños derivados de la sustracción se rigen por el artículo 50 LCS, de manera que el asegurado tiene derecho a la reposición económica del daño real sufrido.
  • El informe pericial independiente resulta coherente, detallado y mejor fundamentado que la valoración aportada por la aseguradora, de modo que el juzgado asume las conclusiones del perito de parte.
  • No se acreditó que el asegurado hubiera obtenido un beneficio económico adicional por la venta de restos, por lo que no existe enriquecimiento injusto.

Además, la sentencia aplica los intereses del artículo 20 LCS, de carácter sancionador, al apreciar retraso injustificado en el pago de la indemnización completa, y condena a la aseguradora al abono de las costas procesales.

Relevancia para los peritos judiciales y de seguros

Esta resolución resulta especialmente relevante para los profesionales de la pericia en automoción, valoración de daños y seguros, por varias razones:

  • Refuerza el peso del informe pericial bien estructurado y defendido en sala:
    • El perito comparece, se ratifica en su dictamen y explica su método.
    • El juzgado valora esa actuación frente al informe no ratificado de la aseguradora.
  • Subraya la necesidad de:
    • Diferenciar en el informe entre valor del vehículo y valor de los accesorios asegurados.
    • Apoyar las cifras en fuentes objetivas de mercado, con explicación del cálculo.
    • Conectar las conclusiones con lo pactado en la póliza y con la LCS, evitando planteamientos genéricos de depreciación.
  • Ofrece un ejemplo práctico de cómo los tribunales aplican:
    • Los artículos 26, 38 y 50 LCS en la determinación del daño indemnizable.
    • El artículo 20 LCS cuando la aseguradora no abona con diligencia la suma debida.
    • Las reglas de valoración de la prueba pericial conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que remite a la sana crítica.

Aspejure Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España sigue de cerca este tipo de resoluciones, que ponen de relieve la necesidad de informes periciales técnicamente sólidos, trazables y defendibles en sede judicial, tanto en la jurisdicción civil como en otros órdenes.