Estatutos de ASPEJURE

Estatutos de ASPEJURE.
Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España


TÍTULO I
Denominación, naturaleza, domicilio, ámbito, duración, fines y actividades

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

  1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye una asociación sin ánimo de lucro denominada “ASPEJURE ASOCIACIÓN PROFESIONAL COLEGIAL DE PERITOS JUDICIALES DEL REINO DE ESPAÑA”, pudiendo utilizar igualmente la denominación abreviada “ASPEJURE”.
  2. ASPEJURE es una asociación privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
  3. ASPEJURE no es un colegio profesional, ni una corporación de derecho público, ni una entidad investida de potestades públicas. Sus actuaciones, servicios, listados, revisiones formales, certificaciones y distinciones tienen naturaleza privada asociativa y se ejercen dentro del marco de la ley y de estos Estatutos.
  4. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por su Reglamento Interno, por su Código Deontológico, por el Reglamento de la Orden al Mérito Pericial y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, así como por la legislación vigente aplicable.

Artículo 2. Domicilio social y ámbito territorial.

  1. El domicilio social se fija en el lugar que acuerde la Asamblea General y conste inscrito en el registro correspondiente.
  2. El ámbito territorial principal de actuación de la Asociación es todo el territorio del Reino de España, sin perjuicio de sus relaciones con profesionales, instituciones y entidades de ámbito internacional cuando ello favorezca sus fines.

Artículo 3. Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. Fines.

Son fines de la Asociación:

  1. Agrupar a peritos judiciales y a profesionales relacionados con la actividad pericial de especialidades compatibles con los fines asociativos.
  2. Promover la dignidad, independencia, objetividad, competencia y prestigio de la función pericial.
  3. Fomentar la formación inicial y continua de sus asociados.
  4. Velar por el cumplimiento de las normas éticas, deontológicas y legales aplicables al ejercicio de la pericia.
  5. Facilitar servicios de apoyo, asesoramiento y proyección profesional a los asociados.
  6. Favorecer la presencia de los asociados en listados, turnos, buscadores y otros instrumentos de difusión o adscripción profesional, dentro del marco legal aplicable.
  7. Ofrecer, cuando así se acuerde, servicios internos de revisión formal, certificación interna, validación documental u otros análogos, con el alcance estrictamente privado que se establezca.
  8. Defender los intereses legítimos de la Asociación y de sus asociados, en cuanto sean compatibles con los fines asociativos y con la independencia profesional.
  9. Promover buenas prácticas y estándares de calidad en la actuación pericial judicial y extrajudicial.
  10. Instituir y otorgar distinciones, honores y reconocimientos dirigidos a poner en valor la excelencia, la integridad y la contribución a la función pericial.
  11. Cualesquiera otros fines lícitos relacionados con la mejora de la actividad pericial y con el cumplimiento del objeto asociativo.

Artículo 5. Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Formación, jornadas, seminarios, congresos y publicaciones.
  2. Asesoramiento técnico, jurídico y profesional a los asociados.
  3. Gestión de listados judiciales, buscadores, turnos y bases de datos internas o públicas, de acuerdo con la normativa procesal y con estos Estatutos.
  4. Comunicación de asociados a órganos judiciales, administrativos, arbitrales, notariales, corporativos o privados cuando proceda.
  5. Servicios internos de revisión formal, certificación, validación documental o control asociativo de calidad formal.
  6. Emisión de informes, recomendaciones y protocolos de buenas prácticas.
  7. Tramitación de quejas, incidencias y expedientes deontológicos o disciplinarios.
  8. Actividades de representación institucional y colaboración con otras entidades.
  9. Concesión de reconocimientos, honores y distinciones, incluida la Orden al Mérito Pericial.
  10. Cualquier otra actividad lícita y coherente con sus fines.

TÍTULO II
De los Asociados

Artículo 6. Clases de asociados.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Socios fundadores, que serán quienes participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán quienes ingresen con posterioridad al acto constituyente y reúnan los requisitos estatutarios.
  3. Socios de honor, que serán quienes, por su prestigio, colaboración o servicios relevantes a la Asociación o a la función pericial, merezcan tal distinción por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 7. Requisitos de admisión.

  1. Podrán ser admitidas como socias las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar e interés en los fines de la Asociación que acrediten una vinculación real con la actividad pericial, con la formación pericial o con actividades profesionales afines.
  2. La admisión requerirá solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente, y aceptación expresa de estos Estatutos, del Código Deontológico, del Reglamento Interno y, en su caso, del Reglamento de la Orden al Mérito Pericial en lo que resulte aplicable.
  3. La Junta Directiva resolverá motivadamente sobre la admisión. Contra la denegación podrá formularse recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 8. Derechos de los asociados.

  1. Son derechos de los socios fundadores y de número:
    1. Participar en las actividades de la Asociación.
    2. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
    3. Elegir y ser elegidos para cargos representativos, conforme a estos Estatutos.
    4. Ser informados de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad asociativa.
    5. Acceder a los servicios, listados, revisiones formales, certificaciones, buscadores u otros recursos de la Asociación, de acuerdo con los requisitos objetivos establecidos.
    6. Formular propuestas, quejas, sugerencias y consultas.
    7. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias o de medidas internas que limiten de forma relevante su acceso a servicios o su posición asociativa.
    8. Ser informados de los hechos imputados, del curso del procedimiento y de la propuesta o resolución que les afecte.
    9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
    10. Separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento.
  2. Los socios de honor tendrán los derechos que determine el acuerdo de nombramiento. Salvo previsión expresa, tendrán voz pero no voto y no podrán ocupar cargos directivos.

Artículo 9. Deberes de los asociados.

Son deberes de los socios fundadores y de número:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución.
  2. Cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Deontológico, el Reglamento de la Orden al Mérito Pericial y los acuerdos válidamente adoptados.
  3. Pagar las cuotas, derramas y demás aportaciones que correspondan.
  4. Mantener actualizados sus datos personales, profesionales y de contacto.
  5. Actuar con independencia, objetividad, integridad, confidencialidad, competencia profesional y diligencia.
  6. Comunicar a la Asociación las incidencias relevantes que afecten a su inclusión en listados, al acceso a servicios o al uso de signos distintivos.
  7. Atender los requerimientos de información o documentación formulados por los órganos competentes de la Asociación.
  8. No atribuir a la Asociación avales, garantías o responsabilidades que ésta no haya asumido expresamente.
  9. Comunicar sin demora los conflictos de interés que puedan afectar a su actuación profesional cuando guarden relación con actividades o servicios de la Asociación.
  10. Cuando acepten encargos periciales que incluyan comparecencia, ratificación o intervención oral, actuar con especial diligencia, comunicar de inmediato cualquier imposibilidad sobrevenida y conservar prueba fehaciente de dicha comunicación.

Artículo 10. Pérdida de la condición de asociado.

  1. Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
    1. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito.
    2. Fallecimiento o extinción de la persona jurídica asociada.
    3. Impago de tres cuotas mensuales o de una anual, previa advertencia y audiencia.
    4. Pérdida sobrevenida de los requisitos esenciales de admisión, mediante acuerdo motivado y previa audiencia.
    5. Transgresión de los Estatutos o del Código Deontológico, mediante procedimiento disciplinario con audiencia del interesado y resolución motivada.
  2. La baja no extinguirá las obligaciones pendientes con la Asociación ni afectará a la eficacia de los acuerdos adoptados con anterioridad.

TÍTULO III
Órganos de gobierno y representación

Artículo 11. Relación de órganos.

Son órganos de la Asociación:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. La Comisión de Delegados.
  4. La Comisión Deontológica.

Artículo 12. Principios de funcionamiento democrático.

  1. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación serán democráticos, con pleno respeto al pluralismo, a la participación asociativa y a los derechos de los asociados.
  2. Ningún órgano podrá atribuirse competencias que contradigan la ley o estos Estatutos.

Capítulo I
De la Asamblea General

Artículo 13. Naturaleza de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios con derecho a voto.

Artículo 14. Clases de Asambleas.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 15. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  1. Examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual, las cuentas y la gestión de la Junta Directiva.
  2. Aprobar el presupuesto anual.
  3. Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Conocer la memoria anual de actividad de la Comisión Deontológica, respetando la confidencialidad de expedientes concretos.
  6. Conocer las líneas generales de actuación sobre listados, revisiones formales, certificaciones, honores y otros servicios asociativos.
  7. Resolver cualquier otro asunto que no esté expresamente atribuido a la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 16. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificar los Estatutos.
  2. Aprobar o modificar el Reglamento Interno.
  3. Aprobar o modificar el Código Deontológico.
  4. Aprobar o modificar el Reglamento de la Orden al Mérito Pericial.
  5. Acordar la disolución de la Asociación.
  6. Resolver, en su caso, los recursos internos frente a acuerdos de baja disciplinaria, cuando así lo solicite el interesado y se haya previsto en la convocatoria.
  7. Disponer o enajenar bienes de especial relevancia, cuando proceda.
  8. Cualesquiera otros asuntos que, por su importancia, someta a su conocimiento la Junta Directiva o que estos Estatutos reserven expresamente a la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 17. Convocatoria.

  1. La Asamblea General será convocada por la Presidencia por acuerdo de la Junta Directiva.
  2. La Asamblea Ordinaria se reunirá al menos una vez al año.
  3. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento de los socios con derecho a voto.
  4. La convocatoria deberá expresar lugar, fecha, hora y orden del día, y remitirse con una antelación mínima de quince días naturales, salvo casos de urgencia debidamente motivados.
  5. La convocatoria podrá realizarse por medios electrónicos que permitan acreditar su remisión.

Artículo 18. Constitución y adopción de acuerdos.

  1. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los socios con derecho a voto; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, salvo que la ley o estos Estatutos exijan mayoría cualificada.
  3. Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes o representados para:
    1. modificar los Estatutos;
    2. aprobar o modificar el Reglamento Interno;
    3. aprobar o modificar el Código Deontológico;
    4. aprobar o modificar el Reglamento de la Orden al Mérito Pericial;
    5. acordar la disolución de la Asociación;
    6. resolver recursos internos frente a bajas disciplinarias, si así procediera.
  4. Cada socio con derecho a voto podrá representar por escrito a otro socio, con el límite de una representación por asistente, salvo que la Asamblea acuerde otro límite más favorable a la participación.

Artículo 19. Actas.

  1. De cada sesión se levantará acta por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
  2. El acta expresará, al menos, asistentes, orden del día, principales deliberaciones, resultado de las votaciones y acuerdos adoptados.

Capítulo II
De la Junta Directiva

Artículo 20. Naturaleza y composición.

  1. La Junta Directiva es el órgano de representación, administración y ejecución de los acuerdos asociativos.
  2. Estará integrada, como mínimo, por:
    1. Presidencia.
    2. Vicepresidencia.
    3. Secretaría.
    4. Tesorería.
    5. Entre dos y seis Vocalías.
  3. Los cargos serán gratuitos, sin perjuicio del reembolso de gastos debidamente justificados y de la eventual contratación de servicios profesionales ajenos al cargo, con plena transparencia y abstención del interesado.

Artículo 21. Elección, duración y cese.

  1. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General entre los socios fundadores y de número en plenitud de derechos.
  2. El mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
  3. Son causas de cese:
    1. expiración del mandato;
    2. renuncia;
    3. pérdida de la condición de asociado;
    4. revocación acordada por la Asamblea;
    5. incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de sus funciones.
  4. Las vacantes podrán cubrirse provisionalmente por acuerdo de la Junta Directiva hasta la siguiente Asamblea.

Artículo 22. Facultades de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar la memoria, las cuentas y el presupuesto.
  4. Admitir o denegar la entrada de nuevos asociados.
  5. Resolver sobre inclusión, suspensión o exclusión de asociados en listados, buscadores, turnos, revisiones formales, certificaciones y demás servicios internos.
  6. Aprobar protocolos, formularios y criterios internos de funcionamiento.
  7. Acordar la apertura de actuaciones previas y expedientes deontológicos o disciplinarios.
  8. Adoptar medidas cautelares internas debidamente motivadas y proporcionadas.
  9. Resolver expedientes disciplinarios y acordar, en su caso, la baja disciplinaria.
  10. Designar a los miembros de la Comisión Deontológica y de la Comisión de Delegados.
  11. Nombrar delegados territoriales o sectoriales.
  12. Crear comisiones y grupos de trabajo.
  13. Proponer a la Asamblea General la concesión de la condición de socio de honor.
  14. Conceder, conforme a estos Estatutos y a su desarrollo reglamentario, distinciones honoríficas, incluida la Orden al Mérito Pericial.
  15. Realizar actos de administración, disposición, contratación y gestión económica dentro de los límites legales y estatutarios.
  16. Cualquier otra función no reservada expresamente a la Asamblea.

Artículo 23. Reuniones y adopción de acuerdos.

  1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, y en todo caso una vez cada trimestre.
  2. Quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o conectados por medios telemáticos, la mitad más uno de sus miembros.
  3. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
  4. De las sesiones se levantará acta.

Artículo 24. Funciones de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería.

  1. Corresponde a la Presidencia:
    1. ostentar la representación legal de la Asociación;
    2. convocar y presidir las reuniones;
    3. ordenar pagos y autorizar documentos con la Secretaría o Tesorería;
    4. velar por el cumplimiento de los acuerdos.
  2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad y asumir las funciones que se le deleguen.
  3. Corresponde a la Secretaría:
    1. custodiar la documentación y el archivo;
    2. redactar y certificar actas;
    3. llevar el libro registro de asociados;
    4. practicar notificaciones;
    5. emitir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.
  4. Corresponde a la Tesorería:
    1. custodiar fondos y documentos contables;
    2. efectuar cobros y pagos;
    3. llevar la contabilidad;
    4. preparar el estado de cuentas y el presupuesto.

Capítulo III
De la Comisión de Delegados

Artículo 25. Comisión de Delegados.

  1. La Comisión de Delegados es el órgano de coordinación territorial y funcional de la Asociación.
  2. Estará integrada por los delegados designados por la Junta Directiva.
  3. Sus funciones serán consultivas, de coordinación, propuesta y apoyo operativo, sin facultades sancionadoras propias.
  4. Su composición y funcionamiento podrán desarrollarse reglamentariamente.

Capítulo IV
De la Comisión Deontológica

Artículo 26. Naturaleza y composición.

  1. La Comisión Deontológica es el órgano interno de estudio, informe, instrucción y propuesta en materia ética, deontológica y disciplinaria.
  2. Estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros designados por la Junta Directiva entre asociados de reconocida solvencia profesional y ética.
  3. La Junta Directiva designará igualmente a quien ejerza su presidencia y secretaría.
  4. No podrán intervenir en un asunto quienes tengan interés directo o indirecto, conflicto de interés o cualquier circunstancia que comprometa su imparcialidad.

Artículo 27. Funciones de la Comisión Deontológica.

Corresponde a la Comisión Deontológica:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento Interno y del Código Deontológico.
  2. Emitir informes y recomendaciones en materia ética y de buenas prácticas.
  3. Recibir y examinar quejas, denuncias e incidencias.
  4. Practicar actuaciones previas de comprobación.
  5. Requerir información y documentación a los asociados.
  6. Proponer el archivo, la subsanación, la mediación, la adopción de medidas internas o la incoación de expediente disciplinario.
  7. Instruir los expedientes que le encomiende la Junta Directiva.
  8. Formular propuesta motivada de resolución.
  9. Proponer mejoras normativas y formativas.
  10. Informar, cuando proceda, sobre propuestas de concesión o revocación de distinciones honoríficas si existiera incidencia deontológica relevante.

Artículo 28. Funcionamiento de la Comisión Deontológica.

  1. La Comisión actuará con sujeción a los principios de audiencia, contradicción, imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y motivación.
  2. Podrá reunirse presencialmente o por medios telemáticos.
  3. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
  4. Su desarrollo podrá completarse reglamentariamente, sin contradicción con estos Estatutos.

TÍTULO IV
Régimen económico, documental y patrimonial

Artículo 29. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
  2. Las subvenciones, donaciones, legados o patrocinios lícitos.
  3. Los rendimientos de su patrimonio.
  4. Los ingresos derivados de actividades, publicaciones, formación, servicios o convenios.
  5. Los ingresos que, en su caso, pudieran derivarse de la tramitación o expedición de revisiones formales, certificaciones, distinciones o servicios internos, conforme a tarifas o criterios aprobados.
  6. Cualesquiera otros ingresos lícitos.

Artículo 30. Patrimonio y contabilidad.

  1. La Asociación llevará una contabilidad ordenada, conforme a la normativa aplicable, que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera.
  2. Asimismo llevará un inventario de bienes, un libro registro de asociados y cuantos libros sean legalmente exigibles.
  3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea.

TÍTULO V
Listados, revisiones formales, certificaciones, distinciones y signos distintivos

Artículo 31. Naturaleza de los servicios asociativos.

  1. La inclusión en listados, buscadores, turnos, comunicaciones a órganos o instituciones, servicios de revisión formal, certificación o análogos tendrá naturaleza de servicio interno o externo de la Asociación.
  2. El acceso y permanencia en tales servicios podrá condicionarse a requisitos objetivos de:
    1. situación asociativa vigente;
    2. actualización documental;
    3. especialidad declarada;
    4. cumplimiento económico;
    5. conducta deontológica;
    6. observancia de protocolos internos;
    7. ausencia de medida interna incompatible.

Artículo 32. Alcance de la revisión formal.

  1. Salvo declaración expresa y singular en contrario, la revisión formal o certificación interna que emita la Asociación no supondrá:
    1. asunción de la responsabilidad técnica del dictamen por la Asociación;
    2. garantía del resultado judicial o extrajudicial;
    3. sustitución de la responsabilidad profesional individual del perito firmante.
  2. La Junta Directiva aprobará, mediante protocolo, el alcance material de estos servicios.

Artículo 33. Certificaciones y uso de signos distintivos.

  1. La Asociación podrá expedir certificaciones internas de pertenencia, antigüedad, situación en listados, actividad formativa u otros extremos propios de su competencia.
  2. El uso del nombre, logotipo, insignias, diplomas, sellos o cualesquiera signos distintivos de la Asociación deberá ajustarse a los acuerdos y protocolos internos.
  3. La Junta Directiva podrá limitar o retirar motivadamente el uso de esos signos cuando exista incumplimiento relevante de las normas asociativas.

Artículo 34. Orden al Mérito Pericial y otras distinciones.

  1. La Asociación podrá instituir y conceder distinciones honoríficas bajo la denominación “Orden al Mérito Pericial”, así como otras menciones, medallas, cruces, placas, diplomas o reconocimientos honoríficos dirigidos a distinguir méritos relevantes, trayectorias destacadas o servicios extraordinarios prestados a la función pericial, a la Asociación o al interés general vinculado a la prueba pericial.
  2. La Orden al Mérito Pericial tendrá carácter exclusivamente honorífico y no implicará por sí misma la adquisición de la condición de asociado ni atribuirá derechos políticos o económicos dentro de la Asociación.
  3. La Orden al Mérito Pericial podrá concederse a asociados o a terceros, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  4. La concesión y revocación de la Orden al Mérito Pericial se regirán por su Reglamento específico y por estos Estatutos.

TÍTULO VI
Régimen deontológico y disciplinario

Artículo 35. Principios del régimen disciplinario.

  1. El régimen disciplinario se regirá por los principios de legalidad estatutaria, audiencia, contradicción, proporcionalidad, motivación, congruencia, imparcialidad y no indefensión.
  2. Ningún asociado podrá ser sancionado sin ser oído previamente.

Artículo 36. Infracciones.

  1. Las infracciones podrán calificarse como leves, graves y muy graves.
  2. Tendrán carácter leve, entre otras:
    1. la desatención ocasional y no relevante de requerimientos internos;
    2. el retraso no grave en la actualización de datos;
    3. el uso inadecuado y subsanable de referencias asociativas.
  3. Tendrán carácter grave, entre otras:
    1. el incumplimiento relevante de los deberes de colaboración interna;
    2. la ocultación de conflictos de interés relevantes;
    3. la utilización engañosa de la pertenencia a la Asociación;
    4. la aceptación de encargos para los que no se tenga competencia suficiente, cuando no alcance gravedad muy grave;
    5. la falta de diligencia relevante en actuaciones periciales asumidas;
    6. la negativa injustificada a aportar documentación esencial en expediente interno.
  4. Tendrán carácter muy grave, entre otras:
    1. la falsedad documental o la ocultación maliciosa en el acceso o permanencia en la Asociación;
    2. la actuación dolosa o gravemente desleal contraria a la independencia, integridad u objetividad profesional;
    3. la emisión consciente de informes manifiestamente falaces o fraudulentos;
    4. la incomparecencia injustificada o insuficientemente justificada a un acto judicial, arbitral o técnico esencial asumido profesionalmente, con conocimiento suficiente y sin soporte documental bastante;
    5. cualquier conducta que produzca un daño muy grave al prestigio o credibilidad de la Asociación.

Artículo 37. Sanciones y medidas internas.

  1. Las infracciones leves podrán dar lugar a:
    1. apercibimiento;
    2. amonestación escrita;
    3. requerimiento de subsanación.
  2. Las infracciones graves podrán dar lugar a:
    1. amonestación escrita;
    2. suspensión temporal de acceso a listados;
    3. suspensión temporal de acceso a revisiones formales, certificaciones o servicios internos;
    4. retirada temporal del uso de signos distintivos;
    5. exclusión temporal de representación institucional.
  3. Las infracciones muy graves podrán dar lugar a:
    1. suspensión temporal amplia de servicios internos;
    2. exclusión temporal o indefinida de listados o servicios;
    3. revocación de distinciones honoríficas concedidas por la Asociación, cuando proceda;
    4. baja disciplinaria, cuando concurra transgresión de los Estatutos o del Código Deontológico.
  4. La graduación se hará atendiendo a la gravedad objetiva de los hechos, perjuicio causado, reiteración, relevancia institucional, beneficio obtenido, colaboración del asociado y existencia o no de justificación documental suficiente.

Artículo 38. Medidas cautelares internas.

  1. La Junta Directiva, a propuesta motivada de la Comisión Deontológica, podrá adoptar medidas cautelares internas proporcionadas cuando exista riesgo para la imagen, funcionamiento o seguridad jurídica de la Asociación.
  2. Tales medidas podrán consistir en la suspensión provisional de acceso a listados, revisiones formales, certificaciones, uso de signos distintivos o representación institucional.
  3. Las medidas cautelares no prejuzgan el fondo del asunto y podrán ser revisadas en cualquier momento.

Artículo 39. Procedimiento disciplinario.

  1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, de oficio, por denuncia o por propuesta de la Comisión Deontológica.
  2. El acuerdo de incoación contendrá:
    1. identificación del interesado;
    2. hechos imputados;
    3. posible calificación inicial;
    4. designación de instructor, si procede;
    5. plazo para alegaciones;
    6. medidas cautelares, en su caso.
  3. La instrucción corresponderá a la Comisión Deontológica o al instructor designado.
  4. El expedientado podrá formular alegaciones, aportar documentos y proponer prueba pertinente.
  5. Las alegaciones no documentadas se valorarán conforme a la sana crítica y no desvirtuarán por sí solas los hechos objetivados cuando razonablemente exijan soporte documental.
  6. Finalizada la instrucción, se formulará propuesta motivada de resolución.
  7. La resolución corresponderá a la Junta Directiva y deberá ser motivada, congruente y notificada al interesado.
  8. Contra el acuerdo de baja disciplinaria podrá solicitarse revisión ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se convoque, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

TÍTULO VII
Reglamento interno, Código deontológico, Reglamento de la orden al Mérito Pericial y protocolos

Artículo 40. Reglamento Interno.

  1. La Asociación podrá dotarse de un Reglamento Interno para desarrollar estos Estatutos.
  2. El Reglamento Interno no podrá contradecir los Estatutos ni alterar las causas estatutarias de baja o la estructura esencial de los órganos.
  3. Su aprobación y modificación corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 41. Código Deontológico.

  1. La Asociación contará con un Código Deontológico de obligado cumplimiento para los asociados.
  2. Su aprobación y modificación corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria.
  3. El Código Deontológico integrará el contenido material de los deberes éticos de los asociados y servirá de parámetro interpretativo del régimen disciplinario.

Artículo 42. Reglamento de la Orden al Mérito Pericial.

  1. La Asociación contará con un Reglamento específico de la Orden al Mérito Pericial.
  2. Dicho Reglamento desarrollará el procedimiento de propuesta, concesión, registro, uso y revocación de las distinciones, con respeto a estos Estatutos, al Reglamento Interno y al Código Deontológico.

Artículo 43. Protocolos y formularios.

La Junta Directiva podrá aprobar protocolos, guías, formularios y criterios de aplicación para la ejecución de estos Estatutos, del Reglamento Interno, del Código Deontológico y del Reglamento de la Orden al Mérito Pericial, siempre que no contradigan su contenido esencial.

TÍTULO VIII
Disolución

Artículo 44. Disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados;
  2. por las causas previstas en la ley;
  3. por sentencia judicial firme.

Artículo 45. Liquidación y destino del patrimonio.

  1. Disuelta la Asociación, se abrirá el período de liquidación.
  2. Actuarán como liquidadores los miembros de la Junta Directiva, salvo que la Asamblea designe otros.
  3. El patrimonio resultante, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, se destinará a fines no lucrativos análogos o de interés general relacionados con la formación, el estudio o la mejora de la actividad pericial, sin reparto entre los asociados.

Disposición adicional primera

Las referencias a listados, buscadores, turnos, revisiones formales, certificaciones, honores y otros servicios se entienden realizadas dentro del alcance real que apruebe la Asociación en cada momento y sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable.

Disposición adicional segunda

Las comunicaciones internas y convocatorias podrán practicarse por medios electrónicos que permitan acreditar su envío y recepción.

Disposición final primera

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea General Extraordinaria e inscritos en el Registro correspondiente.

Disposición final segunda

Quedan derogadas cuantas normas internas y disposiciones estatutarias anteriores se opongan a los presentes Estatutos.

Las Rozas de Madrid, 17 de junio de 2010.