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Sin secreto profesional, no hay Justicia

Sin secreto profesional, no hay Justicia

El secreto profesional no es un atributo opcional, ni una deferencia administrativa. Es la base de la confianza entre el perito y quien le proporciona información técnica o fáctica sobre el caso. Sin esa confianza, el dictamen pericial se convierte en un ejercicio inerte, carente de profundidad, incompleto y expuesto a distorsiones.

Por influencia anglosajona, suele entenderse el secreto profesional como un privilegio, una concesión a determinados colectivos. Esta concepción, profundamente reduccionista, debe ser corregida para situarla en sus verdaderos términos: el secreto profesional es un pilar fundamental del sistema de garantías, no solo para los abogados, sino también para los peritos judiciales, cuya intervención puede resultar determinante para la formación del convencimiento judicial.

El secreto profesional no es un atributo opcional, ni una deferencia administrativa. Es la base de la confianza entre el perito y quien le proporciona información técnica o fáctica sobre el caso. Sin esa confianza, el dictamen pericial se convierte en un ejercicio inerte, carente de profundidad, incompleto y expuesto a distorsiones.

En un momento histórico en el que las garantías procesales se ven amenazadas por la inmediatez, la urgencia o la eficiencia institucional, es necesario recordar que el secreto profesional no es un privilegio del perito, sino una garantía del ciudadano y del proceso judicial. El perito debe poder actuar con independencia, sin coacciones ni interferencias, y con la certeza de que la información que le ha sido confiada no será divulgada indebidamente.

Fundamento constitucional e internacional

El artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a no padecer indefensión. Ambos principios exigen que las partes puedan recurrir a peritos de confianza, y que estos actúen en un marco de confidencialidad y respeto a la intimidad procesal.

A nivel internacional, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea protegen la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones. Esta protección no se limita a la relación abogado-cliente, sino que se proyecta a toda actividad profesional sujeta a deber de confidencialidad, entre ellas, la pericial.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ido consolidando una visión amplia del secreto profesional, extendiéndolo a todas las vertientes del asesoramiento y actuación profesional que impliquen información sensible. En este sentido, la sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2024 refuerza la idea de que la confidencialidad es un derecho del cliente y una obligación del profesional, incluso en contextos no estrictamente procesales.

Naturaleza de la función pericial y necesidad del secreto

El perito judicial no actúa en interés propio ni en representación de parte, sino en calidad de colaborador del juez conforme al artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La fiabilidad de su dictamen depende en gran medida de la calidad y veracidad de la información que reciba. Si las personas o instituciones que deben proporcionársela temen que esta se difunda o pueda ser utilizada fuera del proceso, la calidad del peritaje se ve gravemente comprometida.

Por tanto, el deber de secreto del perito no es una concesión gremial ni una formalidad deontológica: es una exigencia estructural del proceso judicial justo.

El Código Deontológico de los Peritos Judiciales, adoptado por asociaciones como ASPEJURE, recoge expresamente el deber de confidencialidad como una obligación permanente, incluso una vez finalizada la intervención del perito.

Consecuencias de la vulneración del secreto profesional

La revelación de datos confidenciales por parte de un perito puede vulnerar derechos fundamentales, comprometer el desarrollo del proceso y causar perjuicios irreparables a las partes. Puede dar lugar, además, a responsabilidad civil, disciplinaria y eventualmente penal (artículos 197 y 199 del Código Penal).

Más allá del reproche jurídico, la ruptura del secreto profesional por parte del perito judicial deteriora la percepción de imparcialidad, independencia y solvencia técnica que la sociedad exige de esta figura clave en la administración de justicia.

Compromiso institucional

Desde ASPEJURE declaramos nuestra firme voluntad de proteger y reforzar el principio del secreto profesional de los peritos judiciales, como garantía estructural del Estado de Derecho. No se trata solo de una cuestión deontológica, sino de un mandato constitucional y convencional. Defender esta garantía es defender la justicia.

No podemos aceptar presiones, registros sin autorización judicial suficiente, requerimientos administrativos desproporcionados ni normativas que debiliten la posición del perito como experto neutral y garante del conocimiento en el proceso. Cada ataque al secreto profesional es un paso hacia la precarización del derecho de defensa y la debilitación del debido proceso.

Por ello, ASPEJURE actuará con toda firmeza, por vía administrativa, judicial y pública, en defensa del secreto profesional de los peritos judiciales. Porque sin peritos libres y protegidos, no hay informes independientes. Y sin independencia técnica, no hay justicia verdadera.

La historia enseña que los derechos fundamentales no siempre se pierden con ruido, sino con silencio. La defensa del secreto profesional no admite concesiones. Es, y debe seguir siendo, una línea roja infranqueable.

 

Origen del artículo de opinión: Economist & Jurist, en una versión adaptada a Peritos Judiciales