Los oscuros escenarios de la condena en costas a tenor de la Ley Orgánica 1/2025
Ha construido un marco normativo complejo y poco predecible que pone en serio riesgo la seguridad jurídica
La regulación de la condena en costas procesales en España, recientemente modificada por la Ley Orgánica 1/2025, se presenta como un esfuerzo legislativo destinado a equilibrar el principio de responsabilidad procesal con la promoción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación o la negociación previa.
Sin embargo, desde una perspectiva crítica, considero que el sistema actual se caracteriza por una complejidad excesiva que no solo complica su aplicación práctica, sino que genera una incertidumbre desproporcionada entre los operadores jurídicos y los ciudadanos.
Esta incertidumbre se ve agravada por la posibilidad, contemplada en la norma, de que incluso la parte que resulte vencedora en un juicio pueda ser condenada a pagar las costas si el tribunal considera que no ha hecho lo suficiente para evitar el litigio a través de medios extrajudiciales o de diálogo previo.
Ello me obliga a deducir que esta normativa, lejos de aportar claridad y seguridad jurídica, introduce un nivel de arbitrariedad que no solo compromete la confianza en el sistema judicial, sino que también desincentiva el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, un pilar esencial de cualquier Estado de Derecho.
La intención detrás de estas modificaciones parece ser la de fomentar una cultura de resolución pacífica de conflictos y reducir la carga del sistema judicial, pero el resultado es un marco normativo tan intrincado que dificulta su comprensión y aplicación uniforme. Los criterios subjetivos que los tribunales deben evaluar, como la existencia de dudas razonables de hecho o de derecho, la temeridad en la conducta procesal o el supuesto abuso del servicio público de Justicia, dejan un amplio margen de interpretación que, en la práctica, puede traducirse en decisiones judiciales inconsistentes.
Esta falta de previsibilidad no solo afecta a los profesionales del Derecho, que deben asesorar a sus clientes en un entorno de riesgo elevado, sino también a los ciudadanos comunes, quienes pueden temer iniciar un procedimiento judicial por el miedo a los costos impredecibles que ello conlleva, incluso si sus pretensiones son legítimas y fundadas en Derecho.
Imposición de costas en primera instancia
Cuando nos adentramos en el análisis de la imposición de costas en primera instancia, regulada principalmente por el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), hallamos unas reglas básicas, pero confusas:
- En los procesos declarativos, las costas se impondrán a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas.
- Excepción: Si el tribunal aprecia que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, podrá evitar la condena en costas.
- Para determinar si existían dudas jurídicas razonables, el tribunal considerará la jurisprudencia previa en casos similares.
- Cuando la intervención en un mecanismo de resolución de conflictos sea obligatoria o haya sido acordada por el juez con el consentimiento de las partes: No se impondrán costas a favor de una parte que haya rechazado participar sin justa causa.
- Si la estimación o desestimación de las pretensiones es parcial, se aplican las siguientes reglas:
- Cada parte abonará las costas que haya causado.
- Las costas comunes se dividirán por mitad, salvo que el tribunal aprecie temeridad en una de las partes.
- Excepción: Si una parte rehusó sin justificación participar en un mecanismo de solución de conflictos cuando era obligatorio, podrá ser condenada al pago de costas, incluso si su demanda fue parcialmente estimada.
- Cuando el vencido es condenado al pago de costas:
- Solo abonará, respecto a abogados y profesionales sin tarifas fijas, una cantidad que no supere un tercio de la cuantía del proceso.
- Si la cuantía es inestimable, se fija en 000 euros, salvo que el tribunal establezca otra cifra en función de la complejidad del caso.
- Excepción: Si el tribunal declara la temeridad del litigante condenado en costas, no se aplicará el límite anterior.
- Si el condenado en costas tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, solo pagará las costas en los casos que establece la Ley 1/1996.
- Si la parte beneficiada con la condena en costas tiene asistencia jurídica gratuita, los abogados que la representaron deberán devolver cualquier cantidad percibida con cargo a fondos públicos.
- Si una parte rehusó sin motivo una negociación previa destinada a evitar el proceso, la otra parte quedará exenta de la condena en costas.
- Nunca se le podrán imponer costas cuando actúe como parte en un procedimiento.
El principio general establece que la parte cuyas pretensiones sean totalmente desestimadas deberá asumir los gastos procesales ocasionados a la contraparte. Este enfoque, en un principio, parece lógico y justo, ya que busca sancionar aquellas conductas procesales que carezcan de fundamento o que resulten temerarias. No obstante, las múltiples excepciones y matices introducidos por la Ley Orgánica 1/2025 transforman esta norma en un entramado tan denso y complicado que resulta prácticamente inaccesible para quienes no cuentan con un conocimiento jurídico profundo.
Entre estas excepciones, destacan las relacionadas con la existencia de dudas serias de hecho o de Derecho, que permiten al tribunal eximir de costas a la parte vencida si considera que el caso presentaba una complejidad jurídica o fáctica significativa. A esto se suma la obligación de considerar la participación en mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la mediación, que ahora se ha convertido en un factor determinante. Si una parte rechaza sin justificación participar en estos procedimientos, aunque finalmente gane el juicio, podría enfrentarse a una condena en costas, lo que genera una paradoja: la victoria judicial no garantiza la exoneración económica, sino que depende de una evaluación subjetiva sobre su conducta previa.
Además, la regulación de la estimación parcial de pretensiones agrava esta situación. En estos casos, cada parte debe asumir las costas que haya causado directamente, mientras que las costas comunes se dividen por mitad, salvo que se detecte temeridad en alguna de las partes. Sin embargo, si una parte no participó en un mecanismo de resolución extrajudicial obligatorio, podría ser condenada a pagar todas las costas, incluso si su demanda fue parcialmente estimada.
Esta regla, aunque pretende incentivar la colaboración, crea una presión desproporcionada sobre los litigantes, quienes deben sopesar no solo las probabilidades de éxito en el juicio, sino también el riesgo de ser penalizados por no haber agotado todas las opciones de diálogo, muchas veces en contextos donde estas opciones son inviables o poco realistas. Considero que esta acumulación de condiciones y excepciones no solo complica la aplicación de la norma, sino que también genera una sensación de inseguridad jurídica que puede disuadir a los ciudadanos de buscar justicia en los tribunales, temerosos de las consecuencias económicas impredecibles.
Otro aspecto problemático es el límite económico de la condena en costas, que establece que el vencido solo pagará, en concepto de honorarios de abogados y otros profesionales sin tarifas fijas, una cantidad que no supere un tercio de la cuantía del proceso, o 24.000 euros si esta es inestimable, salvo que se declare temeridad. Aunque esta medida busca proteger a los litigantes de sanciones desproporcionadas, la excepción por temeridad vuelve a depender de una valoración subjetiva, lo que perpetúa la incertidumbre.
Del mismo modo, las disposiciones sobre asistencia jurídica gratuita y negociación previa añaden capas adicionales de complejidad, al establecer reglas específicas que varían según las circunstancias económicas de las partes o su disposición a dialogar antes del juicio. En conjunto, todo este entramado normativo resulta tan denso que, en lugar de facilitar la resolución de conflictos, parece diseñar un sistema donde la victoria en juicio no asegura la paz jurídica, sino que puede ser seguida de una batalla económica igualmente estresante.
Condena en costas por allanamiento
El allanamiento, regulado en el artículo 395 de la LEC, es otro ejemplo claro de las deficiencias del sistema actual:
- Regla general: Si el demandado se allana antes de contestar la demanda, no se le impondrán costas.
- Excepción: Si el tribunal aprecia que el allanamiento se ha producido con mala fe o abuso del sistema judicial, sí podrá imponer costas.
- Se presume mala fe cuando el demandado:
- Recibió un requerimiento fehaciente previo para cumplir la obligación y no lo hizo.
- Rechazó un acuerdo extrajudicial o una solución alternativa de conflictos.
- En este caso, se aplicará la regla general del artículo 394 LEC, es decir, la condena en costas dependerá de la estimación total o parcial de la demanda y de la existencia de temeridad.
- Si el demandado no participó, sin justificación, en un mecanismo de resolución de conflictos que era obligatorio y luego se allana, se le impondrán costas.
- Excepción: Si el tribunal aprecia circunstancias excepcionales, podrá no imponer costas.
La norma establece que, como regla general, si el demandado se allana antes de contestar la demanda, no se le impondrán costas, lo que parece un incentivo razonable para fomentar una actitud colaborativa. Sin embargo, esta regla se ve rápidamente matizada por la posibilidad de que el tribunal imponga costas si aprecia mala fe o abuso del sistema judicial, conceptos que, una vez más, carecen de una definición precisa y dependen exclusivamente de la interpretación del juez.
Esta falta de claridad no solo complica la planificación procesal, sino que introduce un elemento de arbitrariedad que puede desanimar a las partes a adoptar una postura conciliadora, temerosas de que sus acciones sean malinterpretadas.
Los supuestos de mala fe, como el rechazo previo a un acuerdo extrajudicial o la ignorancia de un requerimiento fehaciente, son particularmente problemáticos. Aunque en teoría estos criterios buscan sancionar conductas claramente abusivas, en la práctica su aplicación es inconsistente, ya que depende de la percepción del tribunal sobre las intenciones de la parte.
Si, por ejemplo, un demandado rechazó una propuesta de mediación porque la consideraba desventajosa, pero luego se allana, podría ser acusado de mala fe, incluso si su decisión inicial estaba fundamentada en una evaluación razonable de sus intereses. Lo anterior me sugiere que, en lugar de promover la colaboración, estas disposiciones pueden tener el efecto contrario, al generar desconfianza en los mecanismos extrajudiciales y en el propio proceso judicial.
Cuando el allanamiento ocurre después de la contestación a la demanda, la situación se complica aún más, ya que se aplica la regla general del artículo 394 LEC, con todas sus excepciones y matices. Esto significa que la condena en costas dependerá no solo del resultado del juicio, sino también de factores como la existencia de temeridad o la participación en soluciones alternativas, lo que multiplica las variables a considerar y la incertidumbre para las partes involucradas.
Asimismo, si el demandado no participó en un mecanismo de resolución de conflictos obligatorio y luego se allana, se le impondrán costas, salvo que el tribunal aprecie “circunstancias excepcionales”. Este último término, vago y abierto, refuerza la percepción de un sistema donde la decisión final depende más de la discrecionalidad judicial que de normas claras y predecibles, lo que erosiona la confianza en la justicia y desincentiva cualquier acción procesal que no sea absolutamente necesaria.
Condena en costas por desistimiento del demandante
El desistimiento del demandante, regulado en el artículo 396 LEC, ofrece otro ejemplo de las carencias del sistema actual:
- Si el demandante desiste unilateralmente, será condenado en costas.
- Si el demandante desiste y el demandado acepta el desistimiento, no habrá condena en costas para ninguna de las partes.
Si el demandante desiste unilateralmente del procedimiento, la norma impone automáticamente una condena en costas a su favor, sin considerar las razones que puedan haber llevado a tal decisión. Esta rigidez es particularmente injusta en casos donde el desistimiento responde a circunstancias imprevisibles, como la resolución amistosa del conflicto tras el inicio del juicio o la falta de pruebas suficientes para continuar, situaciones que no necesariamente reflejan una conducta temeraria o abusiva.
Considero que esta regla, al no permitir matices ni excepciones razonables, castiga de manera desproporcionada a los litigantes, incrementando su percepción de inseguridad y desconfianza hacia el sistema judicial.
Por el contrario, si el desistimiento cuenta con el consentimiento del demandado, no habrá condena en costas para ninguna de las partes, lo que parece un reconocimiento implícito de que la colaboración entre las partes debe ser recompensada. Sin embargo, esta distinción crea una dicotomía artificial: mientras que el consentimiento mutuo es premiado, la decisión unilateral, aunque tomada de buena fe, es sancionada sin miramientos.
Ello me obliga a deducir que el sistema no solo es inconsistente, sino que también penaliza actitudes que, en otros contextos, podrían ser consideradas razonables o pragmáticas. Esta falta de flexibilidad contribuye a la percepción de un marco normativo rígido e injusto, donde las partes se sienten atrapadas entre el riesgo de litigar y el de ser penalizadas por desistir, sin que exista un equilibrio claro que garantice la equidad.
Costas en la apelación y casación
En cuanto a la condena en costas en la apelación y la casación, reguladas en los artículos 397 y 398 de la LEC, los problemas de complejidad e incertidumbre se replican y, en muchos casos, se intensifican:
- Recurso de apelación: Se sigue la regla del artículo 394 LEC (costas al vencido salvo dudas jurídicas).
- Recurso de casación:
- Si el recurso es desestimado totalmente, el recurrente será condenado en costas, salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento.
- Si el recurso es estimado total o parcialmente, no habrá condena en costas.
La norma establece que, en un recurso de apelación, si este es desestimado totalmente, el apelante deberá pagar las costas, salvo que el tribunal aprecie dudas jurídicas razonables que justifiquen otra decisión. Sin embargo, el concepto de “dudas razonables” es tan amplio y subjetivo que deja poco margen para una predicción segura, obligando a los litigantes a asumir riesgos financieros significativos incluso cuando creen tener fundamentos sólidos para su recurso.
En el caso de la casación, la situación es aún más delicada. Si el recurso es desestimado en su totalidad, el recurrente será condenado en costas, a menos que existan “circunstancias especiales” que permitan al tribunal dictar un pronunciamiento diferente.
Este término, tan vago como los utilizados en otras partes de la normativa, amplifica la discrecionalidad judicial y genera una incertidumbre que desincentiva el uso de esta vía, crucial para corregir errores judiciales de primera instancia. Asumo que esta falta de claridad no solo afecta la confianza en el sistema, sino que también puede paralizar la actividad jurídica, ya que los profesionales del derecho y sus clientes deben enfrentarse a la posibilidad de una condena en costas incluso cuando actúan con la mejor intención y basándose en argumentos jurídicos sólidos.
Recapitulación
En resumidas cuentas, la Ley Orgánica 1/2025, al intentar modernizar la regulación de las costas procesales, ha construido un marco normativo tan complejo y poco predecible que pone en serio riesgo la seguridad jurídica, un valor fundamental para cualquier sistema judicial.
La posibilidad de que incluso la parte vencedora en un juicio sea condenada en costas por no haber intentado suficientemente evitar el litigio representa un desafío que exige una revisión urgente y profunda, que únicamente podría llevar a cabo mediante una reforma.
Ciertamente, solo mediante la introducción de criterios más objetivos, una reducción de la discrecionalidad judicial y una mayor claridad en las normas se podrá garantizar un sistema que no solo fomente la justicia, sino que también inspire confianza y facilite el acceso a los tribunales sin el temor constante a consecuencias económicas impredecibles. La reforma es, sin duda, una tarea pendiente para restaurar el equilibrio entre responsabilidad procesal y derechos fundamentales.
ORIGEN DE LA NOTICIA: ECONOMIST & JURIST
OPINIÓN DE ASPEJURE
La noticia desarrolla las costas procesales como institución jurídica esencial para asegurar el resarcimiento económico a la parte que obtiene una resolución favorable en un proceso judicial. Se abordan los principios fundamentales (vencimiento objetivo, temeridad, mala fe), el procedimiento de tasación y la intervención del Letrado de la Administración de Justicia.
IMPACTO DIRECTO SOBRE EL PERITO JUDICIAL O DE PARTE
- Posibilidad de inclusión en la tasación de costas
Los honorarios del perito de parte, conforme al artículo 241.1.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pueden incluirse en la tasación de costas, siempre que:
- Hayan sido necesarios y pertinentes para la defensa de los intereses de la parte vencedora.
- Hayan sido debidamente aportados al proceso conforme al artículo 336 LEC.
- El dictamen se haya presentado en forma legal y dentro del plazo procesal correspondiente.
Importante: El perito judicial, designado por el tribunal, cobra del juzgado con cargo a las partes (o a la que haya sido condenada en costas), mientras que el perito de parte debe pactar previamente sus honorarios y esperar la posible inclusión en costas si su cliente resulta vencedor.
- Riesgo económico para el perito de parte
Si la parte que solicitó al perito pierde el juicio y es condenada en costas, no podrá repercutir sus gastos periciales a la parte contraria. Esto implica que el perito:
- No recuperará sus honorarios vía tasación si no ha sido incluido correctamente.
- Puede enfrentar dificultades para el cobro, si su cliente pierde el pleito y no tiene solvencia económica, lo cual es especialmente problemático en pericias costosas.
- Jurisprudencia relevante
- STS 543/2008, de 10 de junio: Reitera que los honorarios del perito de parte pueden incluirse en la tasación si concurren los requisitos de necesidad y utilidad, y si ha sido debidamente admitido por el tribunal.
- SAP Barcelona, Sección 13.ª, de 9 de enero de 2017: Considera que un informe pericial bien fundamentado, aportado por la parte vencedora, debe ser incluido en costas aunque no haya sido el determinante de la sentencia.
- STS 791/2009, de 16 de diciembre: Exige proporcionalidad entre el coste del informe pericial y su incidencia en el resultado del proceso, para su inclusión en costas.
VALORACIÓN Y RECOMENDACIONES PARA PERITOS
- Estrategia procesal preventiva
El perito de parte debe exigir que:
- Su informe sea presentado dentro del plazo legal.
- Su contratación esté documentada mediante encargo formal y hoja de encargo firmada.
- Su factura esté claramente desglosada, con indicación de la actuación concreta prestada.
- Derechos del perito judicial
El perito judicial, especialmente en los supuestos del artículo 341 LEC, tiene derecho a una retribución que debe abonarse según el procedimiento previsto en el artículo 241.1.4.ª, y en última instancia, puede reclamar su retribución al Estado si ninguna parte la cubre, siempre que justifique su actuación.
- Inseguridad jurídica para el perito de parte
La inclusión o no de los honorarios periciales en la tasación de costas depende de criterios jurisprudenciales interpretativos (necesidad, utilidad, proporcionalidad), lo que genera una inseguridad jurídica significativa, que debe ser tenida en cuenta en el momento de pactar honorarios.
NOTAS LEGALES Y REFERENCIAS
- Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Art. 241.1.4.ª: Enumeración de conceptos incluidos en costas.
- Art. 336 LEC: Aportación de dictámenes periciales.
- Art. 394 y ss.: Condena en costas y sus criterios.
- Código Civil:
- Art. 1255: Autonomía de la voluntad en contratación con peritos de parte.
- Jurisprudencia:
- STS 10/06/2008 (RJ 2008/4296)
- STS 16/12/2009 (RJ 2010/150)
- SAP Barcelona, Sección 13.ª, 9/01/2017 (ECLI:ES:APB:2017:9)
La noticia tiene un impacto directo y relevante sobre la práctica profesional del perito, tanto judicial como de parte. Para el perito judicial, refuerza su derecho a ser retribuido mediante las costas procesales o vía Estado. Para el perito de parte, supone un entorno complejo que requiere una estrategia contractual sólida, conocimiento del proceso y buena coordinación con los abogados litigantes.
En definitiva, la condena en costas no garantiza automáticamente la recuperación de los honorarios periciales, y la seguridad jurídica del perito de parte depende de una adecuada integración procesal de su actuación.

