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Las capturas de WhatsApp no bastan, por sí solas, para demostrar la realización de horas extra

Las capturas de WhatsApp no bastan, por sí solas, para demostrar la realización de horas extra

TACÓGRAFOS: Cuando se aportan pantallazos es indispensable una pericial informática que acredite la identidad de los interlocutores

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador, repartidor en una empresa de venta de agua mineral a domicilio, que reclamaba el pago de horas extra tras considerar que las capturas de WhatsApp presentadas como prueba por el demandante carecen del valor probatorio que exige la Ley Regulatoria de la Jurisdicción Social (LRJS). Bajo esta consideración, el magistrado Jesús Gómez Esteban ha ratificado la sentencia previamente dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Girona.

De acuerdo con el escrito de suplicación (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el trabajador denunciaba que la empresa le debía un total de 11.240 euros en conceptos de horas extra, pues según él durante un año había trabajado muchísimo más de lo que constaba en su contrato. En este sentido, alegaba una infracción de la doctrina jurisprudencial en materia de realización de horas extraordinarias y una infracción de la doctrina jurisprudencial en materia de valoración de una prueba digital, esto es, unas conversaciones de WhatsApp mantenidas con algunos de sus encargados.

Según la demanda inicial, la parte actora afirmaba realizar una jornada semanal de 48,5 horas en el turno de mañana y de 47,5 horas en el turno de tarde. Sin embargo, no habiéndose instado modificación del relato fáctico, la sentencia de instancia no apreció la existencia de exceso alguno de jornada respecto de la ordinaria pactada que no hubiese sido compensada con descanso, requisito imprescindible para la configuración del concepto de horas extraordinarias. Además, la parte recurrente no aportó prueba documental o pericial que desvirtuase los hechos probados en la sentencia de instancia, circunstancia que, por sí sola, justificaría la desestimación de este primer motivo de censura jurídica, según el TSJ.

Cabe recordar, en este sentido, la sentencia de esta Sala de 28 de julio de 2023 (recurso 6794/2022), que, en relación con la acreditación de horas extraordinarias, afirma que «con anterioridad a la reforma introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, la obligación empresarial de control horario se limitaba a los supuestos concretos de las horas extraordinarias (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores) y a determinadas jornadas especiales».

No es necesario registrar las horas extra cuando no se realizan

Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya había sostenido que «no hay que llevar registro de control de horas extras cuando no se realizan, ni se retribuyen., doctrina reiterada en sentencias como la STS de 3 de octubre de 2006 (R. 146/2005) y la STS de 23 de marzo de 2017 (Rec. 81/2016), entre otras.

En lo que respecta a la carga probatoria sobre la realización de horas extraordinarias, la doctrina del Tribunal Supremo ha señalado que el artículo 217.6 de la LEC, si bien opera en favor del trabajador cuando el empresario incumple su obligación de registro horario, no permite presumir la realización de horas extraordinarias en ausencia de pruebas fehacientes.

En el presente caso, el recurrente no ha acreditado la existencia de tales excesos de jornada mediante prueba documental suficiente, limitándose a señalar que en los albaranes obrantes en autos figura una media de 10 horas de trabajo facturadas a la contratista principal. Sin embargo, tales documentos no han sido reconocidos con valor probatorio por el juzgador de instancia, ni han sido objeto de revisión fáctica en sede de suplicación.

En cuanto al segundo motivo, la recurrente alega la infracción de la doctrina jurisprudencial en materia de valoración de la prueba digital. En concreto, sostiene que la sentencia de instancia no otorgó el debido valor probatorio a las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp aportadas como prueba.

Las capturas de WhatsApp pueden estar amañadas

Consta en la resolución impugnada que el Juzgado de lo Social valoró dichas capturas, pero les negó eficacia probatoria al no quedar acreditada su identidad, integridad y certeza. Se consideró, además, la existencia de otros medios de prueba, como correos electrónicos, que tampoco permitieron corroborar la existencia de horas extraordinarias no retribuidas.

Conviene recordar que el artículo 90.1 de la LRJS admite como medios probatorios «cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos». Asimismo, el artículo 299.2 de la LEC reconoce expresamente la validez de los medios electrónicos y digitales.

No obstante, el Tribunal Supremo ha señalado, en su sentencia de Pleno de 23 de julio de 2020, que «la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas», pues «la posibilidad de manipulación de los archivos digitales forma parte de la realidad de las cosas». En este sentido, se ha indicado que la carga de la prueba recae sobre quien pretende hacer valer el contenido de las conversaciones digitales, siendo indispensable una pericial informática que acredite la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

En el caso que nos ocupa, la recurrente no había aportado dicha prueba pericial ni ningún otro elemento que permitiera verificar la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp presentadas. Por ello, el TSJ de Cataluña ha decidido desestimar el recurso y ratificar la sentencia de instancia.

ORIGEN DE LA NOTICIA: ECONOMIST - JURIST   https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/las-capturas-de-whatsapp-no-bastan-por-si-solas-para-demostrar-la-realizacion-de-horas-extra/