LA REORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL JUICIO VERBAL TRAS LA LO 1/2025: IMPLICACIONES DOGMÁTICAS PARA LA PRUEBA PERICIAL
La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 ha reordenado el juicio verbal al anticipar la proposición e impugnación de la prueba a una fase escrita previa a la vista, con especial incidencia en la pericia. Este artículo examina el nuevo papel del perito, los riesgos de inadmisión y preclusión documental, la contradicción del dictamen y las estrategias procesales necesarias para litigar con solvencia ante los tribunales civiles.
RESUMEN
La Ley Orgánica 1/2025 ha reordenado el juicio verbal mediante la instauración de una fase escrita previa a la vista, con incidencia directa en la proposición, impugnación y admisión de la prueba. Este cambio afecta de forma especial a la prueba pericial, cuyo valor depende ahora, todavía más, de la correcta delimitación del objeto litigioso, de la oportunidad procesal de su aportación y de la solidez técnica del dictamen frente a eventuales impugnaciones prematuras. El presente artículo examina el impacto de la reforma sobre la contradicción pericial, profundiza en la inadmisión de la prueba pericial, desarrolla el rol del perito en la vista oral, analiza los recursos frente a la inadmisión, compara el impacto en perito de parte y perito judicial y una sección específica sobre la gestión de la prueba pericial compleja.
- INTRODUCCIÓN
La reforma del juicio verbal operada por la LO 1/2025 no se limita a acelerar el procedimiento, sino que reconfigura la relación entre alegación, delimitación del objeto litigioso y actividad probatoria. El nuevo artículo 438 LEC introduce un trámite escrito tras la contestación de la demanda, en el que las partes proponen prueba e impugnan la prueba aportada por la contraparte, quedando el tribunal facultado para resolver sobre su admisión y sobre la conveniencia de celebrar vista.
Esta técnica produce un efecto relevante: la prueba pasa a proponerse antes de que los hechos controvertidos queden plenamente fijados en sede de vista. Desde la perspectiva dogmática, ello altera la forma en que se articula el thema probandum y, en consecuencia, afecta de manera singular a la prueba pericial, que tradicionalmente depende de una controversia más depurada.
- LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO MODELO
La prueba pericial conserva su regulación básica en los artículos 335 a 352 LEC. El artículo 335.1 legitima el dictamen cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes o adquirir certeza sobre ellos; los artículos 346 y 347 regulan la comparecencia del perito para ratificación, aclaración y explicación; y el artículo 348 impone su valoración conforme a las reglas de la sana crítica.
En el nuevo modelo del juicio verbal, la pericia deja de operar como respuesta técnica a una controversia ya totalmente fijada y pasa a desarrollarse, en parte, sobre un objeto litigioso todavía en configuración. Esto exige al perito una mayor precisión en la delimitación de su encargo, en la identificación de los datos de partida y en la explicitación de los límites de sus conclusiones.
- IMPACTO EN LA CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL
La LO 1/2025 intensifica la contradicción del dictamen pericial porque adelanta el momento en que la parte contraria puede cuestionarlo. La impugnación ya no se proyecta solo sobre el contenido técnico, sino también sobre la pertinencia, utilidad, suficiencia y ajuste procesal del informe respecto del litigio que finalmente quede delimitado.
Desde la lógica de la contradicción, ello supone un cambio significativo: el perito debe defender su informe en un escenario en el que la controversia aún no está plenamente cerrada. La impugnación prematura puede basarse tanto en objeciones metodológicas como en la alegación de que el dictamen no responde con exactitud al objeto litigioso finalmente concretado.
- COMPARACIÓN PRE Y POST-REFORMA
4.1. MODELO PRE-REFORMA
Antes de la LO 1/2025, la práctica del juicio verbal permitía una fijación funcional de los hechos controvertidos en la vista, lo que facilitaba que el dictamen pericial se orientara sobre un objeto ya más definido. La pericia se integraba así en una secuencia más lineal: primero se concretaba la controversia, después se proponía y defendía la prueba.
4.2. MODELO POST-REFORMA
Con la nueva regulación, la proposición probatoria se anticipa y el perito trabaja sobre hipótesis litigiosas todavía no plenamente depuradas. El beneficio es una mayor agilidad procesal; el coste es una mayor incertidumbre técnica y procesal para la pericia.
4.3. DIFERENCIA FUNCIONAL
La diferencia esencial no radica en la naturaleza del dictamen, sino en su momento de operatividad. Antes, el perito respondía a una controversia ya cerrada; ahora, en parte, anticipa una controversia en formación, lo que obliga a formular conclusiones más prudentes, más condicionales y mejor documentadas.
- INADMISIÓN DE PRUEBA PERICIAL
La inadmisión de la prueba pericial constituye una de las consecuencias más delicadas del nuevo artículo 438 LEC. El tribunal puede rechazar un dictamen por razones de extemporaneidad, por falta de pertinencia, por inutilidad o por no guardar relación suficiente con los hechos controvertidos que el proceso exige probar.
La jurisprudencia clásica sobre la inadmisión de la prueba exige que la denegación tenga apoyo razonado en los criterios de pertinencia y utilidad, y que no se transforme en una restricción irrazonable del derecho de defensa. En el caso de la pericia, los tribunales han insistido en que la exclusión solo es defendible cuando el informe resulta objetivamente inconducente para el esclarecimiento de los hechos o cuando la parte ha dejado pasar el momento procesal legalmente previsto para su aportación.
Desde una perspectiva material, la inadmisión no debe confundirse con una mera cuestión formal. Puede comportar una auténtica limitación del derecho de defensa si la prueba pericial resulta necesaria para acreditar hechos decisivos y el rechazo carece de motivación suficiente o se produce sobre la base de una controversia todavía no depurada con claridad.
En la práctica forense, la clave reside en demostrar que el dictamen tiene conexión directa con los hechos constitutivos, impeditivos, extintivos o excluyentes sometidos a enjuiciamiento. Cuando el tribunal inadmite una pericia por considerarla innecesaria o inútil, la parte afectada debe dejar constancia precisa del perjuicio causado y de la relevancia concreta del informe para la resolución del litigio.
- PRECLUSIÓN DOCUMENTAL Y CARGA DE LA PRUEBA
La reforma debe leerse en conexión con los artículos 336, 337 y 338 LEC. El artículo 336 impone la regla general de aportación de dictámenes con la demanda o la contestación; el artículo 337 contempla la aportación ulterior en supuestos tasados; y el artículo 338 permite aportar informes cuya necesidad o relevancia se ponga de manifiesto a raíz de la contestación o de alegaciones posteriores.
La preclusión documental representa aquí uno de los principales desafíos probatorios. La parte debe decidir con antelación qué documentos y qué dictámenes incorporará a sus escritos, porque la aportación extemporánea solo cabe en los supuestos legalmente previstos. La doctrina sobre esta materia insiste en que la regla general es estrictamente preclusiva y que los márgenes de excepción deben interpretarse de forma restrictiva.
Desde la práctica forense, ello obliga a distinguir entre dictámenes iniciales, informes complementarios y pericias cuya necesidad surja a partir de la contestación. La gestión de esta clasificación es esencial para evitar inadmisiones por extemporaneidad y para preservar la eficacia probatoria del informe.
- ROL DEL PERITO EN LA VISTA ORAL
La vista oral sigue desempeñando una función capital, incluso bajo el nuevo modelo del artículo 438 LEC. El perito comparece para ratificar, aclarar y, en su caso, ampliar el contenido del dictamen, respondiendo a las preguntas de las partes y a los requerimientos del tribunal conforme a los artículos 346 y 347 LEC.
En la práctica forense, la vista ya no debe concebirse como un mero formalismo de confirmación, sino como el espacio en el que el perito depura la relación entre su informe y la controversia realmente subsistente. Esta función exige claridad expositiva, autocontrol metodológico y capacidad para reconducir el dictamen a los hechos efectivamente discutidos, evitando desviaciones argumentativas o valoraciones ajenas a su ámbito técnico.
- PERITO DE PARTE Y PERITO JUDICIAL
El impacto de la reforma no es homogéneo. El perito de parte se encuentra más expuesto a la lógica de la impugnación prematura y a la sospecha de parcialidad, por lo que debe extremar la objetividad aparente y la transparencia metodológica de su dictamen. La fuerza persuasiva de su informe depende en gran medida de que el tribunal perciba una argumentación técnica autónoma, no meramente adhesiva a la tesis procesal de la parte que lo propone.
El perito judicial, por su parte, goza de una posición funcionalmente más neutra, pero no por ello queda exento de la tensión generada por la anticipación probatoria. Debe operar con plazos más estrictos, con un margen menor para la reconstrucción fáctica y con una exigencia reforzada de respuesta a las cuestiones controvertidas delimitadas por la fase escrita del artículo 438 LEC.
En ambos supuestos, la reforma exige un nivel más alto de técnica, de autocontrol y de claridad expositiva. El perito ya no puede limitarse a sostener una conclusión; debe justificarla con una estructura probatoria y metodológica suficientemente sólida para sobrevivir a la impugnación y a la vista oral.
- REPOSICIÓN PREVIA Y RECURSO FRENTE A LA INADMISIÓN
La reacción inmediata frente a la inadmisión pericial debe articularse, como regla, mediante recurso de reposición oral en el propio acto, con invocación expresa de la infracción procesal que se considere cometida. Ese recurso cumple una función decisiva: obliga al tribunal a revisar de forma inmediata la exclusión de la prueba y deja constancia de la protesta de la parte, lo que resulta esencial para su eventual reproducción posterior en apelación.
La reposición no es una fórmula ritual. Debe concretar con precisión qué dictamen ha sido inadmitido, por qué razón legal se considera pertinente y útil, y qué indefensión concreta genera su exclusión. Si la parte se limita a una protesta genérica, debilita notablemente la posibilidad de que la cuestión prospere en fases ulteriores.
En términos estratégicos, la reposición es especialmente importante cuando la inadmisión se basa en una apreciación prematura de la inutilidad del dictamen o en una lectura excesivamente estricta de la preclusión. En esos casos, la parte debe insistir en que la prueba pericial resulta necesaria para el esclarecimiento del litigio y que su exclusión priva al tribunal de un elemento técnico relevante para decidir con plenitud de conocimiento.
- DESAFÍOS DOGMÁTICOS DE LA PRUEBA PERICIAL
La reforma plantea también desafíos dogmáticos de primer orden. El primero es la relación entre prueba y hechos controvertidos: la pericia sigue siendo instrumental respecto del thema probandum, pero su proposición se desplaza a un momento en que ese thema probandum todavía no ha sido completamente fijado.
El segundo desafío es la tensión entre eficiencia y contradicción. La aceleración procesal mejora la celeridad del juicio verbal, pero exige al perito actuar sobre una base de incertidumbre mayor, lo que puede afectar a la precisión del dictamen y a la calidad del contradictorio.
El tercer desafío es la redefinición de la función del perito. El experto ya no es solo quien explica técnicamente un hecho controvertido, sino quien debe anticipar, con prudencia metodológica, los posibles contornos de una controversia aún no estabilizada.
- GESTIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL COMPLEJA
La prueba pericial compleja exige una gestión específica cuando el litigio presenta múltiples variables técnicas, varios objetos de examen o una base documental muy extensa. En esos casos, el perito debe estructurar el dictamen por bloques analíticos, separar con claridad las cuestiones de hecho de las inferencias técnicas y, cuando sea necesario, formular escenarios alternativos que permitan al tribunal seguir el razonamiento pericial sin confusión.
La complejidad pericial también obliga a coordinar mejor la aportación documental, el cronograma de la pericia y la posible ratificación oral. Si el informe exige apoyo gráfico, mediciones, comprobaciones in situ o revisión de documentos de terceros, la dirección letrada debe preverlo tempranamente para evitar que el marco preclusivo del artículo 438 LEC frustre su utilidad probatoria.
En términos forenses, una pericia compleja mal presentada puede perder valor por exceso de extensión, por falta de síntesis o por no individualizar adecuadamente qué parte del análisis es indispensable para la decisión judicial. La gestión técnica del informe es, por ello, tan importante como su contenido.
- EJEMPLO PRÁCTICO
En un juicio verbal por humedades en una vivienda, la parte actora aporta un dictamen de arquitecto técnico para acreditar el origen de la filtración, la relación causal y la cuantificación económica del daño. La demandada niega la imputación causal y sostiene que el problema deriva de una instalación privativa o de un tercero.
Antes de la reforma, la fijación de los hechos controvertidos en la vista permitía delimitar con mayor claridad si el debate versaba sobre el origen del daño, la imputación o la cuantificación. Tras la reforma, el perito debe preparar y defender su informe antes de que ese encuadre final quede cerrado, lo que le obliga a introducir hipótesis alternativas y a explicitar con precisión qué extremos dependen de la posterior depuración del litigio.
- CONCLUSIONES
La LO 1/2025 no suprime la centralidad de la prueba pericial, pero sí modifica profundamente su contexto de actuación. La anticipación de la proposición probatoria y el reforzamiento de la fase escrita previa a la vista exigen dictámenes más precisos, más prudentes y más conscientes de su inserción procesal.
La contradicción del dictamen se desplaza y se intensifica; la preclusión documental exige una planificación más rigurosa; la distinción entre perito de parte y perito judicial cobra mayor relevancia; y la jurisprudencia sobre sana crítica continúa ofreciendo el marco para valorar la pericia sin convertirla en una prueba tasada.
La principal enseñanza para la práctica ante los tribunales civiles es clara: el perito debe asumir una función más técnica, más preventiva y más estratégica, capaz de responder a un proceso en el que la prueba ya no sigue enteramente a los hechos, sino que en parte los anticipa.

