La intervención del perito judicial frente a los MASC
Los cambios normativos de la ley 1/2025 y la necesidad de los peritos judiciales en laboral y administración concursal expertos independientes.
En cuanto a la legislación laboral
Hoy he visto el primer cambio de la jurisdicción social que aplica, la ley orgánica 1/2025 y es que los cambios en la ley 36/2011 por la que se regula el novedoso art. 85.5 de la mencionada ley LRJS obliga a las partes a presentar pruebas periciales que requieran utilizar en el juicio con 10 días de antelación. Existen excepciones
A) Se refieran a hechos acaecidos con posterioridad a la presentación de la demanda
B) se traten de hechos nuevos o de nueva noticia
C) Que la parte justifique que estuvo en imposibilidad de obtener prueba con anterioridad
La parte demandada tiene la posibilidad de oponerse a la admisión de pruebas extemporáneas en la misma sala de vistas, también vendrán acompañadas de multas económicas si se aprecia ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación de pruebas fuera de plazo, con lo que se busca disuadir a los profesionales litigantes. Esto último nos lleva al ART. 75.4 de la ley 36/2011 por lo que su señoría podría poner multas en la presentación de pruebas fuera de plazo de 600€ a 6.000€
Nosotros los peritos judiciales no analizamos legislaciones ese es deber de abogados/as pero si demostramos técnicamente quien o no tiene razón con pruebas, análisis y hechos objetivos. Espero que muchos me empecéis a pedir periciales el lunes
En cuanto a la parte Concursal
La ley orgánica 1/2025 publicada el 3 de enero 2025 y que entró en vigor el pasado 3 de abril de 2025.
Ha modificado algunos artículos de la Ley de enjuiciamiento civil (En adelante LEC). En la parte que nos interesa a los peritos judiciales pero que también es interesante para abogados, y público en general.
Quiero aclarar que el Art 394 de la LEC ha sido modificado por la ley orgánica 1/2025 por lo que:
A) las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones.
B) Cuando la participación en un medio de solución de conflictos se acuerde previa conformidad de las partes, por el juez, la jueza o el tribunal no habrá costas a favor de aquella que hubiere reusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias. Previa presentación de informe pericial.
C) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
D) no obstante si una de las partes no acude sin causa justificada a un medio de solución de controversias se le condenará al pago de las costas
E) cuando se impongan las costas al litigante vencido este abonará a los abogados, peritos, y demás profesionales una cantidad que no exceda de la tercera parte del proceso las pretensiones inestimables se fijan en 24.000€
Salvo que el tribunal declare la temeridad del litigante condenado a costas
Quedan excluidos la fiscalía y los casos señalados en la ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia gratuita a la justicia.
En resumen, que hay que presentar informe pericial en la solución de controversias para llegar acuerdos y ahorrarse hasta 24.000€ de abonar en posibles tasas más lo que te cobren letrados y procuradores. Hay que pensar antes de litigar. Te asesoramos contacta con nosotros la primera consulta es gratuita.
José Miguel Romeo Catalán
Perito Judicial Laboral, fiscal, seguridad social y Administrador Concursal experto independiente.

