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La creación de una lista de Honorarios para Peritos por parte de la Generalitat de Catalunya, ¿es legal?

La creación de una lista de Honorarios para Peritos por parte de la Generalitat de Catalunya, ¿es legal?

La creación de un listado de honorarios para los peritos por parte de la Generalitat de Catalunya (o cualquier otra administración pública) debe analizarse desde la perspectiva del marco normativo que rige las competencias autonómicas, la regulación de las profesiones liberales y los principios de libre competencia.

Los principales aspectos jurídicos que afectan a la posible y, desde luego, presunta ilegalidad de esta acción:

1. Competencias de la Generalitat de Catalunya
   Según el Estatut d'Autonomia de Catalunya, la Generalitat tiene competencias en materia de justicia, aunque estas competencias son compartidas con el Estado, dado que la regulación procesal sigue siendo una competencia estatal. En concreto, la Generalitat puede gestionar aspectos relacionados con la organización de la administración de justicia en su territorio, aunque las leyes procesales y las normas relativas a los procedimientos judiciales siguen siendo competencia exclusiva del Estado.
  
   La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) son leyes estatales que establecen las bases para el ejercicio de la pericia judicial en España. Por lo tanto, cualquier regulación sobre los honorarios periciales debería respetar estas normativas, que no contemplan la existencia de un listado vinculante de honorarios impuestos por las comunidades autónomas.

2. Libre competencia y fijación de tarifas
   Uno de los aspectos más relevantes en la discusión es el principio de libre competencia, que se aplica a las profesiones liberales, incluidas las de los peritos judiciales. La fijación de honorarios obligatorios o mínimos puede entrar en conflicto con este principio, que se encuentra protegido por la normativa nacional y europea.

   
   La Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíben prácticas que restrinjan la competencia en el mercado, como la fijación de precios. Esta normativa ha sido clave para suprimir las tarifas obligatorias en profesiones colegiadas.
  
   En este sentido, la creación de un listado de honorarios que sea obligatorio o vinculante podría ser considerado una infracción de las normas de libre competencia, ya que establecería una limitación a la libertad de los peritos para fijar sus tarifas.

3. Regulación de los honorarios periciales en el ámbito judicial
   En el ámbito judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 241 establece que los honorarios de los peritos son parte de las costas procesales y que los tribunales pueden moderar los mismos si se considera que son desproporcionados. En ningún caso se establece una tarifa fija, sino que se permite cierta flexibilidad para que los peritos establezcan sus honorarios en función de criterios como la complejidad del caso, la experiencia del perito, entre otros.
  
   Además, existen mecanismos dentro del proceso judicial para que las partes puedan impugnar los honorarios periciales si se consideran excesivos, lo que garantiza una cierta supervisión y equidad en su determinación.

4. Normas de los colegios profesionales
   En algunas profesiones colegiadas (como abogados o arquitectos), los colegios profesionales tienen la capacidad de emitir orientaciones sobre honorarios, pero estas no son obligatorias y solo sirven como referencia. En el caso de los peritos, que no siempre pertenecen a colegios profesionales, no existen tarifas oficiales obligatorias.

 El TS determinó en varias sentencias que los organismos solo pueden dar "criterios orientativos", pero en ningún caso están habilitados para fijar tarifas para actuaciones profesionales concretas, ya que atenta en contra del libre mercado.
  
   La Generalitat de Catalunya podría emitir unas tablas orientativas de honorarios a modo de recomendación, pero no podrían ser de carácter vinculante, para respetar el principio de libre competencia.

Conclusión:

La creación de un listado de honorarios para peritos por parte de la Generalitat de Catalunya podría ser presuntamente ilegal si tiene carácter obligatorio o vinculante, ya que iría en contra del principio de libre competencia protegido por la normativa estatal y europea. La Generalitat podría, como mucho, emitir unas tablas orientativas no vinculantes, pero la fijación de precios mínimos o máximos estaría prohibida.

La normativa procesal española (como la LEC) y las leyes de competencia impiden la imposición de tarifas obligatorias para las profesiones liberales, por lo que cualquier intento de la Generalitat de regular los honorarios de los peritos tendría que ser compatible con estas leyes.

En última instancia, una regulación más estricta de los honorarios periciales por parte de una comunidad autónoma podría ser objeto de impugnación ante los tribunales, por vulnerar la normativa sobre la libre competencia y las competencias estatales en materia de justicia.