La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recuerda que solo las autoridades competentes, y no los colegios profesionales, pueden definir el acceso a las actividades profesionales
La actualización del marco estatutario de los colegios profesionales de Ingenieros Navales e Ingenieros Técnicos Industriales busca adaptar la regulación a los cambios legislativos nacionales y europeos. La CNMC propone mejoras para garantizar la seguridad jurídica y la competencia en el acceso y ejercicio de ambas profesiones y a la pericia judicial.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido sus informes sobre los proyectos de reales decretos que aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General (IPN/CNMC/027/25) y los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (IPN/CNMC/032/25), a solicitud del Ministerio de Industria y Turismo.
El objetivo principal de estas normas es sustituir los estatutos vigentes —aprobados en 2018 y 2012, respectivamente—para adaptarlos a la normativa reciente sobre colegios profesionales.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC valora de forma positiva que los nuevos textos recojan algunas de sus recomendaciones previas y reconoce avances como la eliminación de la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional hasta que una norma con rango de ley lo establezca expresamente.
No obstante, recuerda que solo las autoridades competentes - y no los colegios profesionales- pueden definir el acceso a las actividades profesionales. Además, identifica varios aspectos mejorables para reforzar la competencia y la buena regulación:
- Modificar los estatutos para que se limiten a elaborar “criterios orientativos” (y no baremos) en la intervención de profesionales como peritos judiciales.
- Evitar la colegiación obligatoria mientras no exista respaldo legal y suprimir la colegiación de oficio de profesionales no colegiados, emplazando al legislador a que desarrolle legalmente estas obligaciones.
- Sustituir el criterio del domicilio fiscal por el del domicilio profesional único o principal.
- Incluir que los costes de tramitación de los precios de los visados se calculen bajo criterios de eficiencia.
- Modular la implantación de sistemas de certificación por parte de los colegios profesionales y aclarar que su carácter es voluntario, no oficial y compatible con otras certificaciones existentes en el mercado.
- Incluir expresamente que toda actuación de los órganos colegiales debe respetar los límites de la Ley de Defensa de la Competencia y los principios de buena regulación y proporcionalidad del Real Decreto 472/2021.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de Creación) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las CC.AA., las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado, en el marco de sendos informes sobre los nuevos Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Navales y Oceánicos y de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales, que exclusivamente las autoridades competentes —y no los colegios profesionales— están legitimadas para definir los requisitos de acceso a las actividades profesionales en España.
Adaptación normativa y recomendaciones
El propósito fundamental de la reciente actualización de los estatutos de estos colegios profesionales es adaptarse a las exigencias de la legislación nacional y europea más reciente sobre el ejercicio profesional y asociación colegiada. Los textos aprobados sustituyen a los vigentes desde 2018 y 2012, respectivamente, respondiendo así a la necesidad de modernizar la regulación sectorial.
La CNMC ha valorado positivamente que los nuevos estatutos recojan avances como la supresión de la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional salvo que una norma con rango de ley lo imponga. Sin embargo, el organismo reitera que los colegios han de limitarse a actuaciones de control deontológico o labores orientativas, sin invadir las competencias de los poderes públicos en materia de acceso profesional.
Aspectos a mejorar y propuestas
Entre las recomendaciones emitidas, la CNMC insiste en varios puntos clave para reforzar la seguridad jurídica y garantizar la competencia en el sector:
· Modificar los estatutos para que estos se limiten a emitir “criterios orientativos” y no baremos en procesos de designación de peritos judiciales.
· Suprimir toda forma de colegiación obligatoria en ausencia de respaldo legal, así como eliminar la posibilidad de inscripción de oficio para profesionales no colegiados hasta que exista una obligación explícita establecida por ley.
· Sustituir el criterio del domicilio fiscal por el del domicilio profesional único o principal como referencia para la adscripción colegial.
· Garantizar que los costes de tramitación de los precios de los visados respondan a principios de eficiencia y transparencia.
· Regular de forma explícita el carácter voluntario, no oficial y compatible de los sistemas de certificación privados implementados por los colegios profesionales respecto a otras certificaciones existentes en el mercado.
· Incluir, de forma expresa, que todas las actuaciones colegiales deben ajustarse a los límites impuestos por la Ley de Defensa de la Competencia y a los principios de buena regulación y proporcionalidad establecidos en el Real Decreto 472/2021.
Competencias y procedimiento de la CNMC
Cabe recordar que la CNMC puede actuar de oficio o a petición tanto de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, los propios colegios profesionales, como de organizaciones empresariales, de consumidores y usuarios. Este marco refuerza el carácter independiente y supervisor de la CNMC respecto al acceso y ejercicio de las profesiones reguladas en España.

