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Honorarios condicionados al éxito: una práctica que pone en riesgo la imparcialidad pericial

Honorarios condicionados al éxito: una práctica que pone en riesgo la imparcialidad pericial

ASPEJURE alerta sobre los peligros de vincular la retribución del perito de parte al resultado del pleito. Este tipo de acuerdos compromete la objetividad exigida por la Ley de Enjuiciamiento Civil, expone al profesional a tachas e impugnaciones y puede acarrear consecuencias disciplinarias y penales.

En el ámbito judicial español se ha detectado una práctica que genera serias dudas de legalidad y deontología: algunos peritos de parte aceptan retribuciones vinculadas al resultado del litigio, es decir, perciben sus honorarios únicamente si su cliente gana el pleito.

Desde ASPEJURE, Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España, recordamos que este tipo de acuerdos son contrarios a la esencia de la función pericial y entrañan riesgos jurídicos y reputacionales graves para el profesional.

El marco legal

  • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 335.2: el perito de parte debe jurar objetividad, teniendo en cuenta lo favorable y lo adverso, y conocer las sanciones penales si incumple.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 348: el juez valora el dictamen según las reglas de la sana crítica. Una vinculación económica al éxito mina la credibilidad de la pericia.
  • Código Penal, arts. 459 y 460: castigan al perito que falte a la verdad en su informe, con penas de prisión y multa.
  • Normativa deontológica: los estatutos colegiales y profesionales rechazan cualquier pacto que condicione el cobro al desenlace del procedimiento.

Consecuencias procesales

  • Tacha del perito (art. 343 LEC): la parte contraria puede impugnar su imparcialidad y restar valor probatorio al dictamen.
  • Pérdida de eficacia del informe: el tribunal puede otorgar nula credibilidad a la pericia por falta de independencia.
  • Riesgo de nulidad: la prueba puede considerarse inválida si se acredita el pacto de honorarios condicionados.
  • Responsabilidad penal y disciplinaria: el condicionamiento económico puede interpretarse como incentivo para faltar a la verdad.

La posición de ASPEJURE

El perito es un auxiliar de la justicia, no un litigante. Su dictamen es un medio de prueba reconocido en los artículos 299 LEC y 456 LECrim, pero no le convierte en parte del procedimiento ni le permite participar en el resultado del litigio.

Aceptar honorarios “a éxito” convierte al perito en un actor interesado, vulnera su deber de objetividad y daña la imagen de toda la profesión.

ASPEJURE recomienda a sus asociados:

  • Establecer honorarios fijos y transparentes por la elaboración del dictamen.
  • Prever suplementos claros para actuaciones posteriores (ratificación en sala, aclaraciones, ampliaciones).
  • Solicitar provisión de fondos previa que garantice el cobro, independientemente del fallo judicial.

En definitiva, desde el altar de la 'presunción', el prestigio del perito se sostiene en tres pilares: imparcialidad, rigor técnico y credibilidad procesal. Cualquier práctica que condicione la remuneración al éxito del cliente erosiona estos fundamentos y expone al profesional a sanciones legales y disciplinarias.

Desde ASPEJURE reiteramos nuestro compromiso con la transparencia, la ética y la excelencia pericial al servicio de la justicia y de la sociedad.