Hacienda activa la cuenta atrás para la factura electrónica obligatoria.
La nueva plataforma pública, gestionada por la Agencia Tributaria, será gratuita y servirá como registro común de las facturas emitidas entre empresas, profesionales y peritos. El Ministerio de Hacienda ha completado el desarrollo normativo de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
La medida desarrolla el Real Decreto 238/2026, aprobado en marzo, y da cumplimiento a la Ley Crea y Crece, cuyo objetivo es reducir la morosidad comercial, mejorar el control de los plazos de pago e impulsar la digitalización de empresas y profesionales. La obligación afectará a las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales "las denominadas operaciones B2B" cuando el destinatario tenga su sede, establecimiento permanente o domicilio en España.
Dos plazos según la facturación:
La entrada en vigor de la orden ministerial activa el cómputo de los plazos previstos en la normativa:
- Las empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior deberán emitir y recibir facturas electrónicas transcurridos 12 meses desde la entrada en vigor de la orden.
- El resto de empresas y profesionales dispondrán de 24 meses para adaptarse al nuevo sistema.
- Las obligaciones se aplicarán, en principio, a las facturas emitidas entre empresarios y profesionales. No quedan incluidas, con carácter general, las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa.
Por tanto, el calendario no comienza con la publicación del real decreto de marzo, sino con la entrada en vigor de la orden que concreta el funcionamiento de la solución pública. La Agencia Tributaria deberá poner esta plataforma a disposición de los usuarios al menos dos meses antes de que se aplique por primera vez la obligación efectiva.
La solución pública será desarrollada y gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Funcionará como una alternativa gratuita para emitir, recibir, consultar y descargar facturas electrónicas, especialmente dirigida a pequeñas empresas y profesionales que no dispongan de sistemas propios de facturación.
Además, tendrá una segunda función: actuará como repositorio universal y obligatorio de las facturas electrónicas emitidas dentro del sistema. Esto significa que, aunque una empresa utilice una plataforma privada, la factura no quedará fuera del sistema público.
En esos casos, la plataforma privada deberá remitir simultáneamente a la Agencia Tributaria una copia electrónica fiel de cada factura, en formato UBL (Universal Business Language). La copia tendrá que incluir la información esencial de la factura original y superar las validaciones técnicas y semánticas previstas en la orden.
La solución pública utilizará el modelo europeo de datos EN 16931 y la sintaxis UBL como formato de referencia. Las facturas tendrán, además, un código único basado en el NIF del emisor, la serie y el número de factura y la fecha de expedición.
También habrá que informar del pago
La nueva regulación no se limita a exigir el envío de la factura. Los destinatarios deberán comunicar electrónicamente a la solución pública su rechazo o el pago efectivo completo de la factura, así como las fechas correspondientes. Esta obligación se aplicará con independencia de que hayan utilizado la plataforma pública o una plataforma privada.
La norma pretende que la Administración pueda conocer el ciclo completo de la operación: emisión, recepción, aceptación o rechazo y pago. Con esa información se podrán calcular y supervisar los plazos medios de pago entre empresas y profesionales, uno de los objetivos centrales de la Ley Crea y Crece.
La obligación de informar sobre el pago se considerará cumplida cuando la propia factura o su copia fiel incluya una fecha de pago anterior o coincidente con la fecha de expedición y con la fecha de la operación o del devengo, salvo que el destinatario comunique expresamente otro estado.
En caso de que la plataforma pública sufra una incidencia técnica que impida su utilización durante más de 24 horas, la remisión de las facturas, copias o comunicaciones de pago podrá realizarse durante los cuatro días hábiles siguientes a la resolución del problema.
Qué supone para los peritos judiciales autónomos
La nueva obligación afectará también a los peritos judiciales que trabajen por cuenta propia cuando emitan facturas a empresas o profesionales. En estos casos, sus facturas deberán adaptarse al formato electrónico obligatorio dentro del plazo que corresponda según el volumen de operaciones del destinatario o, en los supuestos previstos por la norma, del propio profesional obligado.
Esto significa que un perito autónomo que facture sus honorarios a una sociedad, un despacho profesional, una aseguradora, una consultora o cualquier otra entidad que actúe como empresario o profesional tendrá que estar preparado para:
- Emitir facturas electrónicas estructuradas, no simplemente documentos PDF enviados por correo electrónico.
- Recibir facturas electrónicas de sus proveedores profesionales.
- Utilizar la solución pública de la Agencia Tributaria o una plataforma privada compatible.
- Remitir una copia fiel a la solución pública si utiliza una plataforma privada que no envíe automáticamente esa información.
- Atender los avisos de aceptación, rechazo, pago o impago de las facturas.
- Conservar las facturas y sus justificantes de envío, recepción y pago.
Un PDF puede seguir siendo útil como documento legible para el cliente, pero no sustituirá necesariamente a la factura electrónica estructurada exigida por el sistema. La factura deberá generarse en un formato que permita su tratamiento automático por las plataformas y por la solución pública.
Un ejemplo práctico
Un perito judicial autónomo emite una factura de 600 euros más IVA a una empresa por la elaboración de un dictamen. Si la operación queda dentro del ámbito de la obligación, deberá generar la factura mediante una plataforma compatible o mediante la herramienta pública de la Agencia Tributaria.
Si utiliza una plataforma privada, esta deberá remitir a la solución pública una copia fiel de la factura. La empresa destinataria tendrá que comunicar si la rechaza o cuándo la paga. El perito podrá consultar el estado de la factura y, en su caso, informar voluntariamente sobre su cobro o impago.
Más control, pero también nuevas cargas
Para los peritos judiciales autónomos, el cambio puede facilitar el seguimiento de los honorarios pendientes y aportar una prueba electrónica más clara sobre la fecha de emisión, recepción y pago de cada factura. También puede reducir la pérdida de documentos y mejorar la trazabilidad de los encargos profesionales.
Sin embargo, la reforma introduce nuevas obligaciones administrativas, especialmente relevantes para quienes gestionan personalmente su actividad. Tendrán que revisar si su programa de facturación es compatible, comprobar que sus facturas contienen todos los datos exigidos y controlar los estados de cada documento.
También será importante distinguir entre los servicios prestados a empresas y profesionales y los realizados para particulares o para órganos judiciales. La obligación regulada por este sistema se centra en las relaciones entre empresarios y profesionales. Por ello, no toda factura emitida por un perito autónomo quedará automáticamente sometida al mismo régimen.
En el caso de los honorarios abonados por una Administración pública, seguirán siendo aplicables las reglas específicas de facturación electrónica frente al sector público que correspondan. La nueva regulación B2B no debe confundirse con el sistema de factura electrónica utilizado en la contratación y el suministro a las administraciones.
Qué deberían hacer desde ahora
Aunque los autónomos disponen de hasta 24 meses en la fase general, conviene no esperar al final del plazo. Los peritos judiciales pueden empezar por:
1. Comprobar si su programa de facturación permite emitir facturas electrónicas estructuradas.
2. Confirmar si el proveedor trabaja con UBL, EN 16931 u otros formatos admitidos e interoperables.
3. Revisar cómo se enviarán las copias fieles a la solución pública.
4. Verificar el sistema de identificación y acceso, como certificado electrónico o Cl@ve, cuando proceda.
5. Establecer un procedimiento para controlar facturas aceptadas, rechazadas, pagadas o impagadas.
6. Conservar los acuses de recibo y los justificantes de las comunicaciones realizadas.
La orden ministerial no obliga a todos los profesionales a contratar una plataforma privada: la solución pública de la Agencia Tributaria será gratuita. No obstante, quienes necesiten presupuestos, gestión de gastos, conciliación bancaria, recordatorios de cobro o integración con su asesoría pueden optar por una solución privada, siempre que cumpla los requisitos de interoperabilidad establecidos.
La factura electrónica obligatoria afectará a los peritos judiciales principalmente cuando ejerzan como autónomos y facturen sus servicios a empresas o a otros profesionales. No afecta por el mero hecho de ser perito, sino por la condición de empresario o profesional y por el tipo de cliente al que se emite la factura.
1. Cuándo estarán obligados
El Real Decreto 238/2026 obliga a emitir factura electrónica cuando concurren estas circunstancias:
- El perito actúa por cuenta propia y está obligado a expedir factura.
- El destinatario es una empresa, un despacho profesional, una aseguradora, una consultora u otro autónomo o profesional.
- El destinatario tiene en España su sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
- La operación no está incluida en alguna de las exclusiones previstas legalmente.
La obligación se refiere a operaciones entre empresarios y profesionales, no a todas las facturas que emita un perito. Por ejemplo, una factura a una sociedad mercantil quedará normalmente dentro del sistema; una factura a un particular, en principio, no estará sometida a esta obligación específica B2B.
También habrá que diferenciar estas facturas de las emitidas a juzgados, tribunales u otras administraciones públicas. La facturación al sector público se rige por su normativa propia y por los sistemas específicos que correspondan, por lo que no debe confundirse automáticamente con la nueva factura electrónica entre empresas y profesionales.
2. Qué cambia en la práctica
El principal cambio es que un PDF enviado por correo electrónico dejará de ser suficiente, por sí solo, para las operaciones sometidas al nuevo régimen. El perito tendrá que emitir una factura electrónica estructurada, capaz de ser procesada automáticamente por la plataforma del cliente y por la solución pública.
Podrá hacerlo de dos formas:
- Mediante el formulario gratuito que habilite la Agencia Tributaria.
- Mediante un programa o plataforma privada compatible con los formatos y requisitos técnicos establecidos.
La solución pública utilizará el modelo semántico europeo EN 16931 y la sintaxis UBL. Las facturas deberán incorporar, además, un código único basado en el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición.
Para un perito que emita pocas facturas al mes, el formulario de la Agencia Tributaria puede ser suficiente. Quien gestione muchos encargos, gastos, suplidos o facturas rectificativas probablemente necesitará un programa especializado o el apoyo de su asesoría.
3. La obligación de remitir la factura
Si el perito utiliza directamente la solución pública, la factura quedará incorporada al sistema y a disposición de la Administración. Si utiliza una plataforma privada, esta deberá enviar simultáneamente a la Agencia Tributaria una copia electrónica fiel de cada factura en formato UBL.
La responsabilidad práctica no desaparece por contratar un proveedor. El perito debería comprobar que la plataforma:
- Genera facturas estructuradas y no únicamente archivos PDF.
- Envía la copia fiel a la solución pública.
- Ofrece acuse de recibo y registro de incidencias.
- Permite corregir facturas rechazadas.
- Conserva la trazabilidad de la emisión, recepción y modificación.
- Puede conectarse con la plataforma utilizada por el cliente.
Si la copia fiel es rechazada por errores de formato, contenido o validación, deberá corregirse y remitirse de nuevo. La orden prevé que, cuando el problema sea imputable a la solución pública durante más de 24 horas, la remisión pueda realizarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la solución de la incidencia.
4. Control del pago de honorarios
La nueva regulación también incide en el cobro de los honorarios. El destinatario de la factura deberá comunicar el rechazo, la fecha del pago efectivo completo y, en su caso, la fecha de vencimiento. El emisor podrá comunicar voluntariamente el cobro o el impago y advertir de discrepancias respecto de la información facilitada por el cliente.
Para los peritos esto puede tener una consecuencia positiva: habrá una evidencia electrónica más completa sobre cuándo se emitió, recibió, aceptó o pagó una factura. Esa información puede ser útil para reclamar honorarios pendientes, acreditar retrasos y documentar una eventual reclamación extrajudicial o judicial.
Sin embargo, el sistema no garantiza por sí mismo el cobro. La plataforma registra el estado de la factura, pero no obliga al cliente a pagar dentro de plazo ni sustituye las acciones legales disponibles frente a un impago.
5. Plazos para los peritos autónomos
La orden ministerial entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y activa el cómputo de los plazos. La aplicación efectiva será progresiva:
- Empresarios o profesionales con más de 8 millones de euros de facturación anual 12 meses
- Resto de empresas y profesionales, incluidos normalmente los autónomos 24 meses
- La mayoría de los peritos judiciales autónomos quedarán previsiblemente en el segundo grupo, por lo que dispondrán de 24 meses para adaptarse. No obstante, el volumen de facturación no es el único aspecto que deben revisar: también deben analizar el tipo de cliente, la naturaleza de sus servicios y si facturan a través de una sociedad, despacho o tercero.
Durante el periodo transitorio pueden existir obligaciones específicas para determinados sujetos respecto a los estados de las facturas. El Real Decreto prevé, en particular, un plazo adicional para que las personas físicas con volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros se adapten a las comunicaciones de estados y pagos.
6. Ventajas para los peritos
La reforma puede ofrecer algunas ventajas concretas:
- Mayor prueba sobre la fecha de entrega de la factura.
- Mejor seguimiento de los honorarios pendientes.
- Menor riesgo de extravío de facturas.
- Acceso a una herramienta pública y gratuita.
- Posibilidad de automatizar avisos y conciliación mediante plataformas privadas.
- Más facilidad para acreditar que una factura fue rechazada, aceptada o pagada.
- Menor dependencia del correo electrónico como único medio de envío.
En actividades periciales, donde el pago puede producirse semanas o meses después de la entrega del dictamen, la trazabilidad puede ser especialmente útil.
7. Nuevas cargas y riesgos
La adaptación también añade obligaciones y costes de gestión:
- Revisar o sustituir el programa de facturación.
- Aprender a emitir documentos estructurados.
- Controlar los rechazos y errores técnicos.
- Mantener actualizados los datos del cliente.
- Gestionar certificados electrónicos, Cl@ve o sistemas de representación.
- Supervisar los estados de pago.
- Conservar facturas, acuses y justificantes.
- Coordinar la facturación con la asesoría o con el despacho que gestione la actividad.
Existe, además, un riesgo operativo importante: emitir una factura correctamente en formato PDF, pero no incorporarla al sistema electrónico exigido. En ese caso, el documento puede ser legible para el cliente, pero no cumplir las condiciones técnicas de la factura electrónica obligatoria.
8. Qué deberían hacer ya
Los peritos judiciales autónomos deberían adoptar estas medidas:
1. Identificar qué porcentaje de su facturación corresponde a empresas, despachos, aseguradoras, abogados u otros profesionales.
2. Separar esas operaciones de las facturas a particulares y de las facturas dirigidas a administraciones públicas.
3. Consultar con su asesoría qué obligaciones les corresponden según su volumen y forma de facturar.
4. Comprobar si su programa actual genera facturas estructuradas compatibles con EN 16931 y UBL.
5. Preguntar al proveedor cómo se enviarán las copias fieles a la solución pública.
6. Crear un sistema para guardar los acuses de recibo y controlar los impagos.
7. Revisar las cláusulas de encargo para que indiquen claramente quién es el cliente, cuándo se devengan los honorarios y cuál es el plazo de pago.
8. Probar el sistema antes de que finalice el periodo de adaptación.
Conclusión
Para la mayoría de los peritos judiciales autónomos, la reforma no implica que todas sus facturas deban emitirse electrónicamente desde el primer día. Sí significa que deberán prepararse para facturar electrónicamente a empresas y profesionales, utilizar una solución compatible y gestionar también la información sobre aceptación, rechazo y pago.
El impacto será moderado para quien emita pocas facturas y pueda utilizar el formulario gratuito de la Agencia Tributaria, pero será mayor para los peritos que trabajen habitualmente con aseguradoras, despachos, consultoras o sociedades y necesiten integrar la facturación con su contabilidad. La principal oportunidad es mejorar el control de los honorarios; la principal carga, asumir una gestión electrónica más técnica y rigurosa.
Las facturas que un perito emite a un juzgado o a otra Administración pública no se rigen principalmente por la nueva factura electrónica B2B. Se encuadran en el régimen específico de facturación al sector público, regulado, entre otras normas, por la Ley 25/2013.
La nueva norma B2B no sustituye al sistema judicial
La Orden HAC/1028/2026 regula la facturación electrónica entre empresarios y profesionales. Por tanto, no convierte automáticamente las facturas de los peritos dirigidas a juzgados en facturas B2B ni obliga, por sí sola, a remitirlas al repositorio público de la Agencia Tributaria.
En términos prácticos:
- Factura a una sociedad, aseguradora o despacho profesional: normalmente queda dentro del sistema B2B.
- Factura a un juzgado, tribunal, comunidad autónoma, ayuntamiento o ministerio: se tramita conforme al sistema de facturación electrónica del sector público que corresponda.
- Factura a un particular: en principio, queda fuera de la obligación B2B.
- La clave no es únicamente que el destinatario sea una entidad pública, sino que el pago proceda de una Administración pública y que la factura se emita por un servicio prestado dentro de una relación con esa Administración.
Cómo debe presentarse
La factura debe remitirse al punto general de entrada que corresponda a la Administración pagadora. Para la Administración General del Estado, el sistema habitual es FACe; las comunidades autónomas y las entidades locales pueden utilizar sus propios puntos de entrada o estar adheridas a un sistema común.
La factura electrónica debe incorporar correctamente los códigos administrativos de tramitación, conocidos habitualmente como:
- Oficina contable.
- Órgano gestor.
- Unidad tramitadora.
Estos datos deben facilitarse al perito por el órgano que haya solicitado o tramitado la designación. Si faltan o son incorrectos, la factura puede ser rechazada o quedar paralizada, aunque el dictamen se haya entregado correctamente.
La Ley 25/2013 establece la obligación de presentar las facturas a través del registro o punto general de entrada correspondiente y regula su anotación en el registro contable de facturas.
¿Está siempre obligado un perito autónomo?
No necesariamente. La Ley 25/2013 obliga especialmente a determinadas personas jurídicas y entidades a utilizar la factura electrónica, pero permite que los proveedores también la utilicen voluntariamente. Además, las Administraciones públicas pueden excluir de esa obligación determinadas facturas de hasta 5.000 euros, según su normativa aplicable.
Por eso, en el caso de un perito judicial autónomo, hay que comprobar tres cuestiones:
1. Qué Administración debe pagar los honorarios.
2. Si esa Administración exige factura electrónica para ese tipo de servicio.
3. Si existe una exclusión por importe o por la naturaleza de la factura.
No conviene aplicar automáticamente el límite de 5.000 euros. La posibilidad de excluir facturas de ese importe depende de la Administración competente y de su regulación. Aunque una factura en papel o PDF pueda estar excepcionalmente admitida, lo más seguro es consultar las instrucciones del órgano judicial o de la oficina pagadora.
Diferencia entre PDF y factura electrónica
Un PDF enviado por correo electrónico no equivale necesariamente a una factura electrónica válida para el sector público. La factura debe generarse en el formato exigido por el punto de entrada correspondiente, normalmente Facturae, y presentarse por el canal habilitado.
Por tanto, el perito debería conservar:
El archivo electrónico original.
El justificante de presentación.
El número de registro.
Las comunicaciones de aceptación o rechazo.
La resolución de cualquier incidencia.
La documentación que acredite la prestación del servicio.
El PDF puede utilizarse como copia legible, pero no debe sustituir al archivo estructurado ni al justificante de presentación cuando la Administración exija factura electrónica.
Qué relación tiene con la solución de Hacienda
La factura dirigida a un juzgado no debería enviarse simultáneamente a la solución pública B2B de la Agencia Tributaria solo por el hecho de ser una factura electrónica. Son circuitos diferentes:
- Destinatario
- Sistema aplicable
- Empresa o profesional
- Sistema B2B y solución pública o plataforma privada compatible
- Juzgado o Administración pública
- Punto general de entrada del sector público correspondiente
Particular
Facturación ordinaria, salvo otra obligación específica
La nueva plataforma pública de Hacienda no sustituye a FACe ni a los puntos de entrada de las comunidades autónomas o entidades locales. La factura debe dirigirse al canal indicado por la Administración que la paga.
Caso práctico
Un juzgado designa a un perito autónomo y sus honorarios deben abonarse con cargo a los presupuestos de la Administración de Justicia. El perito debe solicitar los datos de facturación —incluidos los códigos DIR3, cuando sean necesarios— y presentar la factura mediante el punto de entrada indicado.
Si, en cambio, el perito ha sido contratado directamente por una aseguradora o por un despacho de abogados para elaborar un informe relacionado con un procedimiento judicial, la factura se emite a una empresa o profesional privado. En ese caso, la operación puede quedar sometida a la nueva factura electrónica B2B.
Consecuencia principal
Para las facturas emitidas directamente a los juzgados, la nueva regulación B2B no cambia por sí sola el canal de presentación ni obliga automáticamente a usar la solución pública de la Agencia Tributaria. Los peritos deben seguir las reglas de facturación del sector público y utilizar el punto de entrada que indique la Administración pagadora.
Lo recomendable es no confundir tres situaciones distintas: facturar al juzgado, facturar a una Administración distinta del órgano judicial y facturar a un cliente privado por un asunto judicial. Cada una puede tener un canal, un formato y unas obligaciones diferentes.
Enlace al pdf de la Orden:
https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/05/pdfs/BOE-A-2026-20587.pdf

