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Condenado un abogado a pagar 9.000 euros por anunciar una prueba pericial, pero no proponerla

Condenado un abogado a pagar 9.000 euros por anunciar una prueba pericial, pero no proponerla

El proceder del letrado supuso una vulneración de la tutela judicial efectiva de la empresa a la que defendía

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un abogado a pagar alrededor de 9.000 euros en concepto de indemnización a uno de sus clientes porque, aunque anunció una prueba pericial, no la propuso en tiempo y forma, lo que supuso una vulneración de la tutela judicial efectiva de la empresa a la que defendía. Un daño que el tribunal ha subrayado que se produjo como consecuencia de un claro incumplimiento de los deberes profesionales del letrado, pues su proceder impidió a la mercantil «defender sus pretensiones de forma eficaz».

Este fallo viene a ratificar la resolución previamente dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, que mediante sentencia de 29/03/2023 estimó parcialmente la demanda interpuesta por una compañía de rehabilitaciones y obras. En concreto, consideró que «si la parte demandada en el previo pleito en que intervino el letrado ‘hoy demandado y apelante’ hubiera aportado prueba pericial, que únicamente se limitó a proponer, este profesional hubiera podido desvirtuar alguna de las conclusiones que se derivaron del dictamen que se dio por reproducido en la sentencia al no existir contra informe alguno».

Asimismo, el Juzgado concluyó que de la resolución que condenaba a la empresa demandada (ahora demandante) podía apreciarse «una relación causal directa» entre el incumplimiento de la obligación del abogado de desarrollar adecuadamente con su trabajo y el íntegro rechazo por parte del juez de las pretensiones formuladas en defensa de su cliente, por lo que sí existía «un daño derivado de esa mala praxis», el cual se habría de valorar en el 50% del importe de la condena con la que se castigó a la empresa.

Disconforme sin embargo con tal sentencia, el letrado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la capital, denunciando que había tenido lugar una paradoja al articular una demanda de responsabilidad civil por no aportar un informe pericial que tampoco se estaba teniendo en cuenta en el pleito actual. Además, expresaba que esto mismo impedía valorar la trascendencia o cálculo probabilístico del resultado que se habría producido de haber aportado dicha prueba. Finalmente, argumentaba que no se podía saber qué hubiera ocurrido de haber propuesto realmente el informe pericial, pues igual no hubiese llegado a prosperar.

La labor de un abogado tiene obligación de medios, no de resultados

Para resolver este litigio, la Audiencia Provincial de Madrid primero consideró relevante destacar ciertas consideraciones generales, tales como que la relación abogado-cliente es un contrato de servicios, con obligación de medios, no de resultados; que para que haya responsabilidad, el cliente debe probar negligencia y perjuicio directo; que se reconoce la «pérdida de oportunidad» como daño moral indemnizable, pero sin asumir que la pérdida del caso implique compensación; y que la jurisprudencia reafirma que solo hay responsabilidad si la negligencia es grave y causa un daño evidente, como no presentar un recurso necesario.

Bajo estas aclaraciones, la magistrada encargada de resolver el caso ha reiterado que existe un daño efectivo cuando disminuyen las posibilidades de defensa del cliente, lo que constituye una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de todo ser humano. En este sentido, ha recordado que la doctrina de la «pérdida de oportunidad» exige que el perjudicado pruebe que, de haber contado con una adecuada representación, existía una posibilidad real y concreta de obtener un resultado favorable. La indemnización no se equipara automáticamente al importe de la condena impuesta, sino que debe evaluarse en función de la probabilidad de éxito de la acción frustrada.

En este caso, el tribunal ha concluido que la ausencia de un informe pericial, fundamental en litigios sobre daños o deficiencias constructivas, perjudicó la estrategia procesal del cliente. La falta de esta prueba impidió una adecuada defensa, lo que pudo haber influido en el fallo judicial. Sin embargo, la magistrada ha descartado una equiparación total del daño reclamado con la condena impuesta y establece una reducción del 50% en la responsabilidad, considerando que un informe pericial podría haber limitado el alcance de la condena.

En este contexto, aunque el apelante cuestionaba este porcentaje y proponía en su escrito de suplicación una reducción menor (entre el 15% y el 20%), no aportaba argumentos objetivos que respaldasen su postura. Ante la falta de una justificación sólida para modificar el criterio del tribunal de primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la reducción aplicada, considerándola razonada y ajustada a derecho.

ORIGEN DE LA NOTICIA: Economist & Jurist - https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/condenado-un-abogado-a-pagar-9-000-euros-por-anunciar-una-prueba-pericial-pero-no-proponerla/