Armas con licencia de tipo D. La restricción impuesta por el coronel de la ICAE es un abuso normativo sin sustento legal.
Ayer (27-02-2025), la Asociación Nacional del Arma ‘ANARMA’ nos sorprendía con un inquietante comunicado, informándonos sobre las graves restricciones impuestas por el coronel Jefe, Jesús Gálvez Pantoja (ICAE) que, en su punto 1, nos adelantaba la prohibición del uso deportivo en galerías y campos de tiro de armas amparadas por licencia tipo D.
ORIGEN DE LA INFORMACIÓN: ANARMA - https://mailchi.mp/anarma/anarma-felicitacion-ao-2023-con-repaso-de-logros-10147722?e=016ba135af
En mi opinión, la restricción impuesta por el coronel de la ICAE es un abuso normativo sin sustento legal
La reciente restricción impuesta por el coronel de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) constituye un ataque frontal e injustificado contra los legítimos propietarios de armas en España, afectando gravemente a cazadores y a tiradores deportivos que cumplen estrictamente con la legislación vigente. Este tipo de medidas no solo carecen de respaldo en la normativa actual, sino que vulneran principios fundamentales de proporcionalidad, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos.
- El Reglamento de Armas ya impone controles suficientes
El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) establece un marco legal claro, garantista y restrictivo, regulando detalladamente la adquisición, posesión y uso de armas de fuego. En este sentido, cualquier restricción adicional debe estar justificada y basada en criterios objetivos, algo que la ICAE no ha demostrado en esta decisión arbitraria.
Los titulares de licencias como la D (caza mayor), la E (caza menor y tiro deportivo) y la F (tiro olímpico) ya se someten a controles estrictos, incluyendo:
- Exámenes psicotécnicos periódicos.
- Revisión y control por parte de la Guardia Civil.
- Obligación de custodia y almacenamiento conforme a normativa.
- Limitaciones en la cantidad y tipo de armas permitidas.
Las restricciones adicionales impuestas no responden a un problema real de seguridad, sino a una política restrictiva injustificada que parece perseguir a los legítimos usuarios de armas en lugar de combatir el tráfico ilícito y el uso criminal de armas ilegales.
- Vulneración del principio de seguridad jurídica
El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza la seguridad jurídica, principio que esta restricción vulnera al imponer limitaciones de forma arbitraria y sin base legal sólida. El Reglamento de Armas ya define con precisión los requisitos y restricciones aplicables a la tenencia de armas. Cualquier modificación sustancial debe realizarse mediante reforma normativa y no por decisión interpretativa y unilateral de la ICAE.
Además, esta restricción afecta a derechos previamente adquiridos por miles de ciudadanos que han cumplido con todas las exigencias legales. Restringir aún más el acceso a las armas de fuego sin justificación objetiva equivale a una expropiación encubierta de derechos legítimos, contraria al marco legal vigente.
- Desproporción e incoherencia en la aplicación normativa
Si la ICAE argumenta razones de seguridad pública para endurecer las condiciones para los tiradores deportivos y cazadores, ¿por qué no aplica el mismo criterio a otras actividades de riesgo? El porcentaje de delitos cometidos con armas legales en España es prácticamente nulo, mientras que los delitos violentos siguen en aumento con armas ilegales y de fabricación clandestina.
Resulta incomprensible que:
- Se persiga a quienes cumplen con la normativa y aportan beneficios económicos y culturales (cazadores, deportistas, coleccionistas).
- No se actúe con la misma dureza contra el mercado negro de armas, origen real de los delitos con armas de fuego en España.
- Se generen nuevas restricciones que no reducen el crimen ni mejoran la seguridad pública, sino que únicamente dificultan el acceso a armas a quienes ya están sometidos a control estatal.
- El ICAE haya mandado un comunicado a la Real Federación Española de Tiro Olímpico, estableciendo que "la licencia de armas tipo D solo permite el uso de armas para caza mayor y en ningún momento sanciona el uso de este tipo de armas para otras actividades distintas a la caza mayor". Esta interpretación restrictiva impide que los poseedores de rifles de caza puedan utilizarlos en competiciones deportivas oficiales. El despropósito de este oficio y el descontrol de este organismo sobre las Intervenciones de Armas (IAs) es tal, que incluso algunas de ellas están comunicando a Federaciones Provinciales y Clubes que queda prohibida la entrada de armas amparadas bajo licencia D a las instalaciones. Algo que, por ejemplo, compromete la seguridad de estas armas al no poder ser puestas a tiro en un lugar con seguridad, autorizado y homologado, teniendo que poner a punto el arma, visores y entrenarse, para evitar en el momento de la caza, disparos herráticos que puedan herir a la pieza y no abatirla, produciéndo un mayor sufrimiento al animal. Estos entrenamientos que deberían de ser obligatorios para los cazadores, según esta nueva instrucción, deberán de ser realizados en los propios cotos, con el obvio peligro que representa la falta de control y el peligro a personas, animales y bienes.
- Posible prevaricación y extralimitación de la ICAE
La ICAE es un órgano administrativo, cuya función es aplicar la normativa vigente, no modificarla arbitrariamente. Si las restricciones impuestas no tienen base en el Reglamento de Armas ni en ninguna otra norma con rango de ley, nos encontramos ante una posible extralimitación de funciones.
El artículo 404 del Código Penal establece el delito de prevaricación cuando una autoridad dicta una resolución injusta a sabiendas de su ilegalidad. Si la ICAE está imponiendo restricciones sin sustento normativo, podría estar incurriendo en una ilegalidad manifiesta.
Finalmente: Una restricción ilegal, arbitraria y sin beneficio real
La decisión del coronel de la ICAE no solo ataca los derechos de los legítimos usuarios de armas, sino que establece un precedente peligroso de restricciones impuestas sin debate parlamentario ni justificación técnica suficiente.
Desde una perspectiva legal, esta medida debe ser impugnada por las asociaciones de tiradores y cazadores, ya que su imposición vulnera derechos adquiridos, carece de proporcionalidad y contradice el marco jurídico vigente.
En lugar de obstaculizar aún más la vida de los ciudadanos que cumplen con la ley, el esfuerzo de las autoridades debería dirigirse contra el mercado ilegal de armas y el crimen organizado, no contra tiradores y cazadores que han superado todos los controles del Estado.
No defiendo los intereses de nadie y los míos se refieren exclusivamente al uso deportivo de estas armas…

