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¿A las facturas de los Peritos, en el contexto de la Asistencia Jurídica Gratuita, hay que añadirles el IVA?

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La Ley del IVA establece que todos los servicios profesionales están sujetos al impuesto, salvo que exista una exención específica en la normativa. Los servicios prestados por peritos no están contemplados dentro de las exenciones generales, por lo que, en principio, están sujetos a IVA. El artículo 20 de esta ley enumera las exenciones, entre las cuales no se encuentran los servicios de peritos.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Esta ley regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita para aquellos que no disponen de recursos económicos suficientes. La finalidad de esta normativa es garantizar el acceso a la justicia a todas las personas, independientemente de su capacidad económica. Dentro de este marco, los servicios de peritos pueden ser requeridos como parte de los procesos judiciales en los que las partes gozan de este derecho.

Servicios de Peritos y el IVA

  1. Sujeción al IVA:
    • Los peritos son profesionales que prestan servicios sujetos a IVA.
    • No hay una exención específica en la Ley del IVA que cubra a los peritos judiciales simplemente por la naturaleza de su servicio.
  2. Asistencia Jurídica Gratuita:
    • Cuando los servicios de un perito son requeridos en el marco de la asistencia jurídica gratuita, estos servicios, siguen estando sujetos a IVA.
    • La asistencia jurídica gratuita no exime a los servicios prestados del IVA, sino que asegura que las personas con derecho a ella no tengan que asumir el coste de los servicios jurídicos y periciales directamente.
  3. Facturación y Pago del IVA:
    • El perito emitirá una factura que incluirá el IVA correspondiente.
    • Aunque el beneficiario del servicio sea una persona con derecho a asistencia jurídica gratuita, el pago de los honorarios del perito, incluyendo el IVA, es asumido por la administración pública competente.
    • Por tanto, el perito no deja de cobrar el IVA; en lugar de eso, lo factura y es la administración la que se encarga de su pago.
  4. Procedimientos Administrativos:
    • Los procedimientos establecidos por la administración para el pago de los servicios en el marco de la asistencia jurídica gratuita incluyen la cobertura del IVA.
    • El perito judicial debe seguir los procedimientos administrativos correspondientes para presentar su factura a la administración que, a su vez, realizará el pago incluyendo el IVA.

Conclusión:

En conclusión, los peritos que realizan informes periciales en el contexto de la asistencia jurídica gratuita deben añadir el IVA en sus facturas. La obligación de incluir el IVA no se ve afectada por el hecho de que los servicios sean prestados a personas con derecho a asistencia jurídica gratuita. Es la administración pública la que se encarga de pagar el importe total de los servicios, incluyendo el IVA, asegurando así que el perito recibe el total de sus honorarios sin que ello afecte a la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita.